REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

Macuto, 16 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto Principal PROV-1413-2022
Recurso PROV-1459-2022
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. LECDY CARTAYA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (05°) Penal Ordinario en Fase del
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) Penal del ciudadano FRANNERS JOSE LOPEZ CISNEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 19.273.892, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de diciembre de 2022, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 12 de enero de 2023, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-1459-2022, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación, el día 11 de diciembre de 2022, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión del imputado: FRANNERS JOSÉ LÓPEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.273.892, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANNERS JOSÉ LÓPEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.273.892, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 80, todos del Código Penal. Razones (sic). CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido que fuera impuesta a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad por presumirse el peligro de fuga QUINTO: se declara sin lugar la solicitud de radicación del caso de acuerdo al artículo 64 de Código Orgánico Procesal Penal, no se cumplen los requisitos exigidos para que se dé la radicación. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO III, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 40 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho ABG. CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) Penal del ciudadano FRANNERS JOSE LOPEZ CISNEROS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ABG. CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) Penal del ciudadano FRANNERS JOSE LOPEZ CISNEROS, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 11-12-2022, inserta al folio 22 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A quo en audiencia para oír al imputado celebrada en fecha 11/12/2022, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, tal como lo estipula el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, en data 19/12/2022, la Defensa interpone un escrito ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la referida decisión.

Asimismo, el artículo 440 del Código Adjetivo Penal dispone:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Subrayado de los decisores).

Entonces tenemos, que los recursos en contra de decisiones que resuelven incidencias en el proceso penal, deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, tal como lo prevé el artículo 440 ibidem; contados por supuesto, a partir del día siguiente al pronunciamiento fundado emitido por el Juez de Control al realizar la referida audiencia. Ese lapso de cinco días que otorga el trascrito artículo 440, debe ser calculado por días hábiles según ha establecido nuestro máximo Tribunal, tal como se asentó en sentencia Nº 1822 del 20/10/2006, Sala Constitucional, en la que se asentó entre otras cosas: “…el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computada por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la parte tenga acceso al tribunal, al expediente y al proceso…”; es decir, no se toman en cuenta sábados, domingos y días feriados; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado de Control dicto el presente fallo, en contra del ciudadano FRANNERS JOSE LOPEZ CISNEROS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, hasta la fecha en que la Defensa Pública interpuso formal recurso de apelación (19/12/2022), habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir 11 de diciembre de 2022, 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2021, tal como consta en el cómputo efectuado por el Juzgado A quo, el cual cursa al folio 19 de la incidencia; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente..

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. CARLIMAR ARANA, en su carácter de Defensora Publica Sexta (6°) Penal del ciudadano FRANNERS JOSE LOPEZ CISNEROS, mediante la cual decretó las LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b”, en relación con el artículo 440, ambos del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.