REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-V-2022-000044
PARTE ACTORA: ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344.
PARTE DEMANDADA: IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.563.178.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
En fecha 29 de abril 2022, se recibió oficio N° 063/2022 de fecha 28 de abril de 2022, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante la cual remitió el presente expediente en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2022, en virtud de la declinatoria de competencia por cuantía, contentivo de la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, actuando en su propio nombre y representación contra la ciudadana IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.563.178. Dándosele entrada en 29 de abril de 2022.
En fecha 03 de mayo 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual realizó aclaratoria respecto a la cuantía.
En fecha 13 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual consignó escrito de reforma libelar.
En fecha 18 de mayo de 2022, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma del libelo de demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual aporto los datos pertinentes a los fines de agotar la citación vía telemática.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal dictó auto negando el pedimento formulado por la parte actora.
En fecha 10 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada vía telemática.
En fecha 14 de junio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual suministró nueva dirección a los fines de agotar la citación vía telemática.
En fecha 15 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal ordenó la citación vía telemática de la ciudadana IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR, anteriormente identificada, en su carácter de parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2022, la secretaria dejó constancia de haber enviado vía correo electrónico la compulsa de citación y orden de comparecencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 26 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la citación vía telemática y se practique la citación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto la citación vía telemática y ordenó practicar la citación personal de la ciudadana IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR, anteriormente identificada, comisionando amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ENA BIRD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.344, en su carácter de parte actora, mediante la cual los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación.
En fecha 29 de noviembre de 2022, éste Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se recibió oficio N° 331-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remiten la resultas de la comisión debidamente cumplida. Ordenándose agregar a los autos en fecha 02 de diciembre de 2022.
Alegó la parte actora en su escrito de reforma libelar lo siguiente:
(…)
Sólo a título informativo y con el objeto de ilustrar lo más claramente posible el criterio del Tribunal en cuanto a mi gestión como apoderado judicial de la intimada, expongo que mis servicios como abogado fueron contratados por la intimada en el año 2018, para realizar una serie de demandas, diligencias y asistencias jurídicas en diferentes entes, las cuales realice y paso a explanar de la siguiente manera: 1.—Separacion de Bienes y cuerpos en los Tribunales de Niña, Niño y Adolescente de esta misma jurisdicción y que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”; 2.- Inspección judicial realizada en el archipiélago Los Roques, realizada por el Tribunal Segundo de Municipio de esta jurisdicción, Anexo al presente escrito marcado con la letra B”; 3.- Representación ante El tribunal 16 DE control de la jurisdicción de caracas tanto en la audiencia preliminar, como en el juicio que aun continua, anexo marcado con la letra “C”, Entre múltiples asistencias durante aproximadamente 4 años, vista los trabajos realizados procedimos a firmar un contrato de honorarios profesionales por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES, los cuales amistosamente serian cancelados en el mes de diciembre del año 2021, desde de entonces la misma se ha negado a cancelarme, no contesta mis llamadas y cuando lo hace dice que la estoy acosando o persiguiendo, además de haberme manifestado una serie de argumentos falsos, maliciosos y perjudiciales hacia mi persona razones por las cuales después de múltiples intentos me veo en la penosa necesidad de demandar por mis honorarios profesionales los cuales ella firmo y acepto y que hasta los momento se ha negado a cancelármelos solo se ha dedicado a amenazarme y evadir la responsabilidad.
Fueron incontables las diligencias y los esfuerzos realizados por esta abogada que hoy reclama el pago de sus honorarios. Se invertirían muchos párrafos y muchas hojas en una redacción que soporte toda la actividad desplegada en beneficio de la ahora intimada, por esta razón, se solicita al Tribunal las pruebas que hoy consigno a revivar con detalle cada una de las acciones que realice a favor de la hoy intimada y a su vez el contrato de honorarios profesionales que la misma firmo hoy se niega a cancelar para que no queden dudas acerca del esfuerzo realizado y conocimiento aplicado más allá del simple hecho de que se trató de una demanda de carácter patrimonial, Es por esta razón que hoy se acude a este Tribunal para que declare el derecho que tiene esta abogada al cobro de honorarios profesionales por toda la activa y conocimientos aplicados exitosamente en la defensa de los intereses de la intimada IVETH JACQUELINE GARCIA AGUILAR.
(…)
En atención a los hechos narrados previamente, de los cuales existen pruebas de donde pueden constatarse todas y cada una de las actuaciones reseñadas en los capítulos anteriores y a pesar de la profunda incomodad que produce el tener que acudir a la vía jurisdiccional para reclamar el cobro de honorarios profesionales, ocurro ante su competente autoridad para demandar a la ciudadana IVETH JACQUELINA GARCIA AGUILAR para que convenga o a ello o sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente:
1.- en reconocer mi derecho a percibir honorarios profesionales por los servicios prestados para lo cual se me contrató y fue cumplido a cabalidad, como se desprende en el contrato firmado por la misma.
2.- Declarar con lugar la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en el Capitulo VI de este escrito, dirigiendo el respectivo oficio a las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
3.- Declarar con lugar el derecho del abogado al cobro de los honorarios por la actividad desplegada a favor de la ciudadana IVETH JACQUELINA GARCIA AGUILAR en todo y cada una de las acciones para lo que fui contratada por la misma y la cual se encuentra estipulada en el contrato de honorarios profesionales que la supra mencionada firmo, que sirve de fundamento a la presente demanda de intimación de honorarios profesionales del abogado estimada en la cantidad TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 35.000,00) o su equivalente en moneda nacional de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, en fecha 28 de marzo de 2022 de BOLIVARES CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS Unidades Tributarias, monto que pudiera variar al ser calculado nuevamente en la sentencia definitiva mediante experticia complementaria del fallo por efecto de la variación en la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela más los intereses del 12% anual y la correspondiente indexación monetaria.
(…)
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados, como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.
Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado:
“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”
(Sentencia dictada el 16 de marzo del 2000, en el expediente. Nº 98-677, juicio por intimación de honorarios profesionales seguido por las abogadas Iris Medina de García y Tamara Succurro González contra la Administradora MYT S.R.L.).
En igual sentido, otra sentencia de la Sala, de fecha 07 de marzo de 2002, dictada en el juicio por intimación de honorarios profesionales instaurado por la abogada Yajaira Pereira de Pirela contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ratificó el criterio fijado por la antigua Corte Suprema de Justicia, sobre el punto in comento, que señala:
“...Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ‘...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo...’. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...” (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.).
De lo antes expuesto, queda claro que la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama.
La segunda etapa, tiene lugar una vez reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por quien los ha reclamado; se encuentra concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho a percibir honorarios profesionales, la estimación de aquéllas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.
En caso de autos se observa, que la abogada ENA BIRTH pretende conforme el artículo 22 de la Ley de Abogados el cobro de unos Honorarios, pactados en un CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES suscrito entre ella y la ciudadana IVETH JACQUELINE GARCÍA AGUILAR, en fecha Veintisiete (27) de mayo de 2021, que acompañó a los autos.
Para ese tipo de procesos, no es aplicable el procedimiento antes señalado, es decir, no abarca las etapas declarativa y ejecutiva y su tramitación se rige a través del juicio ordinario, pues está fundamentado en un Contrato de Honorarios Profesionales y no se suscitó por actuaciones judiciales realizadas por la abogada ENA BIRTH, como apoderada judicial de la ciudadana IVETH JACQUELINE GARCÍA AGUILAR, en un juicio en el cual se le revocó el poder, tal como sucedió en un caso análogo en el que se permitió tramitarlo conforme al procedimiento antes citado y en el que sostuvo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 15 de julio de 1999, lo siguiente:
“...La presente estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, surge como consecuencia de haberle sido revocado el poder para actuar en el proceso después que los abogados se encontraban avocados a él, causándose así la estimación de los honorarios, por lo cual, en el presente caso, nos encontramos ante una estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, que son aquellos causados con ocasión de un juicio. Estos honorarios, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuando se discute el derecho del abogado a cobrar honorarios, se tramitan conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil...” (Negritas de la Sala).
De lo expuesto tenemos que evidentemente se incurrió en un error material debido a la cantidad de trabajo que caracteriza a los tribunales de Primera Instancia al admitirse la demanda conforme el procedimiento antes citado, cuando está sustentada en un Contrato de Honorarios Profesionales, siendo lo pertinente admitirla por el juicio ordinario, por lo que este tribunal conforme lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”
Y como quiera que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga y en aras de procurar su estabilidad, deja sin efecto las actuaciones realizadas desde el día 18 de mayo de 2022, fecha de la admisión de la demanda, inclusive, hasta la presente fecha y como consecuencia de ello, nulas las actuaciones subsiguientes al acto írrito. De igual forma se ordena admitir la demanda a través del juicio ordinario. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda a través del juicio ordinario.
SEGUNDO: Deja sin efecto alguno las actuaciones realizadas desde el día 18 de mayo de 2022, inclusive, fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha y como consecuencia de ello, nulas las actuaciones subsiguientes al acto írrito.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, procédase a admitir la demanda en los términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
LA JUEZ
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC;
NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC;
NADIUSKA MILLÁN
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