JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de Enero de 2023.
212° y 162°
En revisión de las actas procesales, se evidencia que el día 07 de noviembre del año 2022, el ciudadano ENRIQUE ALONSO GOMEZ, parte demandada en el presente juicio, se da por citado mediante audiencia telemática, donde confiere poder APUD-ACTA al abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 48.485, para el día 11 de enero del presente año, la parte demandante no compareció al acto conciliatorio tal y como lo establece el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.” Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.
En consecuencia, este juzgado da por EXTINGUIDO el presente proceso. Así se declara.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Temporal
Exp. N° 9666
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