ASUNTO: SP01-L-2022-000055
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN, FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO, FERNANDO GONZALES SANCHEZ y JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V.-10.549.854, V.-21.085.210, V.-6.278.744, V.-13.709.501 y V.-9.230.162.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GRISSELLE JANINA GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N.° V.-16.122.356, inscrito en el Inpreabogado N.° 300.018.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Transporte Internacional Sudamericano Express C.A., con Rif. J-409254380, representada por el ciudadano Olbert Alexander Garcías Gamez.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales e indemnización de despido injustificado.

En el día de hoy, jueves 12 de enero de 2023, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial de la fase de mediación, en la cual se hicieron presentes los ciudadanos demandantes: LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN, FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO, FERNANDO GONZALES SANCHEZ y JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V.-10.549.854, V.-21.085.210, V.-6.278.744, V.-13.709.501 y V.-9.230.162, asistidos por su apoderada, la abogada GRISSELLE JANINA GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N.° V.-16.122.356, inscrito en el Inpreabogado N.° 300.018; y según acta de audiencia se dejo a constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS C.A., con Rif. J-409254380, representada por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCÍAS GAMEZ, quien no se hizo presente ni por medio de su representante legal ni por apoderado judicial alguno, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho de los alegatos presentados por la parte actora en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos: LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCÍA, LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN, FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO, FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ y JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. V.-10.549.854, V.-21.085.210, V.-6.278.744, V.-13.709.501 y V.-9.230.162, contra la entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL SUDAMERICANO EXPRESS C.A., representada legalmente por el ciudadano OLBERT ALEXANDER GARCÍAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.° V.-13.213.951, POR MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS ($ 13.246,11), condena que se refleja en la divisa que devengo durante su relación de trabajo dólares americanos, por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada que se describen a continuación:

1.- LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 10.549.854.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/12/2017
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30/09/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 04 años y 09 meses
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 100 $ dólares americanos
Salario Diario: 3,33 $

BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 305 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 1.149,31 dólares, según la tabla anexa.

Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Dic-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Ene-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Feb-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 56,25
Mar-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
Abr-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
May-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 112,50
Jun-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Jul-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Ago-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 168,75
Sep-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Oct-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Nov-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 225,00
Dic-18 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 225,00
Ene-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 225,00
Feb-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 17 63,91 288,91
Mar-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 288,91
Abr-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 288,91
May-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 345,30
Jun-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 345,30
Jul-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 345,30
Ago-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 401,69
Sep-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,69
Oct-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,69
Nov-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 458,07
Dic-19 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 458,07
Ene-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 458,07
Feb-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 19 71,60 529,68
Mar-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 529,68
Abr-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 529,68
May-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 586,20
Jun-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 586,20
Jul-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 586,20
Ago-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 642,73
Sep-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,73
Oct-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,73
Nov-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 699,26
Dic-20 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 699,26
Ene-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 699,26
Feb-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 21 79,33 778,59
Mar-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 778,59
Abr-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 778,59
May-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 835,26
Jun-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 835,26
Jul-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 835,26
Ago-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 891,93
Sep-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 891,93
Oct-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 891,93
Nov-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 948,59
Dic-21 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 948,59
Ene-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 948,59
Feb-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 23 87,10 1.035,69
Mar-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.035,69
Abr-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.035,69
May-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.092,50
Jun-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.092,50
Jul-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.092,50
Ago-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.149,31
Sep-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 1.149,31
305 1.149,31

A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.

PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Dic-17 Dic-18 30 3,79 113,7 113,7
Dic-18 Dic-19 30 3,79 113,7 227,4
Dic-19 Dic-20 30 3,79 113,7 341,1
Dic-20 Dic-21 30 3,79 113,7 454,8
Dic-21 Sep-22 30 3,79 113,7 568,5

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 586,50 $, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 1.149,31 $, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 1.149,31$ por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 1.149,31 dólares.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 539,46 $, y así se declara.

PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 15 15 3,33 99,9
2018-2019 16 16 3,33 106,56
2019-2020 17 17 3,33 113,22
2020-2021 18 18 3,33 119,88
Fracc. 2022 15 15 3,33 99,9
TOTAL 81 81 539,46

TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 474,52 $, y así se condena.

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 30 3,33 99,9
2018-2019 30 3,33 99,9
2020-2021 30 3,33 99,9
2021-2022 30 3,33 99,9
Fraccionada 22,5 3,33 74,925
TOTAL 474,52

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 1.149,31 dólares.

TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DEL TRABAJADOR, $ 3.312.60

1.- LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCIA
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 1.149,31
2 Vacaciones y Bono Vacacional 539,46
3 Utilidades 474,52
4 Indemnización por despido 1.149,31
Total $ 3.312,60


2.- LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-21.085.210.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16/02/2019
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30/09/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 03 años y 07 meses
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 100 $ dólares americanos
Salario Diario: 3,33 $


BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 222 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 837,73 dólares, según la tabla anexa.
Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Feb-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 0,00
Mar-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 0,00
Abr-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 0,00
May-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 56,39
Jun-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 56,39
Jul-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 56,39
Ago-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 112,78
Sep-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 112,78
Oct-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 112,78
Nov-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 169,17
Dic-19 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 169,17
Ene-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 169,17
Feb-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 17 64,06 233,23
Mar-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 233,23
Abr-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 233,23
May-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 289,76
Jun-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 289,76
Jul-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 289,76
Ago-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 346,29
Sep-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 346,29
Oct-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 346,29
Nov-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 402,81
Dic-20 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 402,81
Ene-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 402,81
Feb-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 19 71,78 474,59
Mar-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 474,59
Abr-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 474,59
May-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 531,26
Jun-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 531,26
Jul-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 531,26
Ago-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 587,93
Sep-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 587,93
Oct-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 587,93
Nov-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 644,59
Dic-21 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 644,59
Ene-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 644,59
Feb-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 21 79,53 724,12
Mar-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 724,12
Abr-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 724,12
May-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 780,93
Jun-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 780,93
Jul-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 780,93
Ago-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 837,73
Sep-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 837,73
222 837,73


A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.

PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Feb-19 Feb-20 30 3,79 113,7 113,7
Feb-20 Feb-21 30 3,79 113,7 227,4
Feb-21 Feb-22 30 3,79 113,7 341,1
Feb-22 Sep-22 17,5 3,79 66,325 407,42

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 407,42 $, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 837,73 $, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 837,73 $ por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 837,73 dólares.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL

De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 407,42 $, y así se declara.

PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Feb-19 Feb-20 30 3,79 113,7 113,7
Feb-20 Feb-21 30 3,79 113,7 227,4
Feb-21 Feb-22 30 3,79 113,7 341,1
Feb-22 Sep-22 17,5 3,79 66,325 407,42


TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 357,98 $, y así se condena.

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL
2019-2020 30 3,33 99,9
2020-2021 30 3,33 99,9
2021-2022 30 3,33 99,9
Fraccionada 17,5 3,33 58,28
TOTAL 357,98

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 837,73 dólares.
TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DEL TRABAJADOR, $ 3.312,60

2.- LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 837,73
2 Vacaciones y Bono Vacacional 389,61
3 Utilidades 357,98
4 Indemnización por despido 837,73
Total $ 2.423,05

3.- FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-6.278.744.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16/02/2019
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30/09/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 03 años y 07 meses
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 100 $ dólares americanos
Salario Diario: 3,33 $

BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 345 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 1.299,49 dólares, según la tabla anexa.

Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Abr-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
May-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Jun-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Jul-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 56,25
Ago-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
Sep-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
Oct-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 112,50
Nov-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Dic-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Ene-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 168,75
Feb-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Mar-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Abr-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 17 63,75 232,50
May-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 232,50
Jun-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 232,50
Jul-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 288,75
Ago-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 288,75
Sep-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 288,75
Oct-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 345,00
Nov-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 345,00
Dic-18 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 345,00
Ene-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 401,39
Feb-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,39
Mar-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,39
Abr-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 19 71,43 472,81
May-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 472,81
Jun-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 472,81
Jul-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 529,20
Ago-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 529,20
Sep-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 529,20
Oct-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 585,59
Nov-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 585,59
Dic-19 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 585,59
Ene-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 642,12
Feb-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,12
Mar-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,12
Abr-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 21 79,14 721,26
May-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 721,26
Jun-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 721,26
Jul-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 777,79
Ago-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 777,79
Sep-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 777,79
Oct-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 834,31
Nov-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 834,31
Dic-20 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 834,31
Ene-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 890,98
Feb-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 890,98
Mar-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 890,98
Abr-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 23 86,89 977,87
May-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 977,87
Jun-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 977,87
Jul-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 1.034,54
Ago-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 1.034,54
Sep-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 1.034,54
Oct-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 1.091,20
Nov-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 1.091,20
Dic-21 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.091,20
Ene-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.148,01
Feb-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.148,01
Mar-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.148,01
Abr-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 25 94,68 1.242,69
May-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.242,69
Jun-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.242,69
Jul-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.299,49
Ago-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.299,49
Sep-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 1.299,49
345 1.299,49
A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.

PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Dic-17 Dic-18 30 3,79 113,7 113,7
Dic-18 Dic-19 30 3,79 113,7 227,4
Dic-19 Dic-20 30 3,79 113,7 341,1
Dic-20 Dic-21 30 3,79 113,7 454,8
Dic-21 Sep-22 30 3,79 113,7 568,5

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 568,5 $, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 1.299,49 $, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 1.299,49 $ por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 1.299,49 dólares.


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL

De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 621,6 $, y así se declara.

PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 15 15 3,33 99,9
2018-2019 16 16 3,33 106,56
2019-2020 17 17 3,33 113,22
2020-2021 18 18 3,33 119,88
2021-2022 19 19 3,33 126,54
Fraccionada 8,333333333 8,333333333 3,33 55,5
TOTAL 93,33333333 93,33333333 621,6

TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 541,12 $, y así se condena.
PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 30 3,33 99,9
2018-2019 30 3,33 99,9
2019-2020 30 3,33 99,9
2020-2021 30 3,33 99,9
2021-2022 30 3,33 99,9
Fraccionada 12,5 3,33 41,625
TOTAL 541,12

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 1.299,49 dólares.

TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DEL TRABAJADOR, $ 3.761,70

3.- FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 1.299,49
2 Vacaciones y Bono Vacacional 621,6
3 Utilidades 541,12
4 Indemnización por despido 1.299,49
Total $ 3.761,70


4.- FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas Nro. V.-13.709.501.

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25/01/2022
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30/09/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 08 meses
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 100 $ dólares americanos
Salario Diario: 3,33 $

BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 40 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 151,48 dólares, según la tabla anexa.

Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Ene-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 0,00
Feb-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 0,00
Mar-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 0,00
Abr-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 56,81
May-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 56,81
Jun-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 56,81
Jul-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 113,61
Ago-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 5 18,94 132,55
Sep-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 5 18,93518519 151,48
40 151,48

A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.


PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Ene-22 Sep-22 30 3,79 113,7 113,7

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 113,7 $, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 151,48 $, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 151,48 $ por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 151,48 dólares.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL

De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 621,6 $, y así se declara.

PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
Fraccionada 10 10 3,33 66,6
TOTAL 10 10 66,6


TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 66,6 $, y así se condena.

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL
Fraccionada 20 3,33 66,6
TOTAL 20 66,6

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 151,48 dólares.

TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DEL TRABAJADOR, $ 436,16.


4.- FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 151,48
2 Vacaciones y Bono Vacacional 66,6
3 Utilidades 66,6
4 Indemnización por despido 151,48
Total $ 436,16


5.- JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-9.230.162

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/12/2017
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 30/09/2022
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido
Antigüedad: 04 años y 09 meses
Cargo: Chofer
Salario Mensual: 100 $ dólares americanos
Salario Diario: 3,33 $

BENEFICIOS LABORARES
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Se procede a calcular dicha garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y lo ordenado en el literal “c” ejusdem. Por ello, se realizó la tabla de cálculo del literal a y b, la cual dio como resultado que el trabajador tiene acumulado un total de 305 días de prestaciones sociales, que multiplicado por el salario integral diario arroja un total de 1.149,31 dólares, según la tabla anexa.


Período Salario Sal. diario Alícuota Alícuota Salario dia integral Días Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas
B. Vac. Utilidades
Dic-17 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Ene-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 0,00
Feb-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 56,25
Mar-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
Abr-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 56,25
May-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 112,50
Jun-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Jul-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 112,50
Ago-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 168,75
Sep-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Oct-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 0,00 168,75
Nov-18 100,00 3,33 0,14 0,28 3,75 15 56,25 225,00
Dic-18 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 225,00
Ene-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 225,00
Feb-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 17 63,91 288,91
Mar-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 288,91
Abr-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 288,91
May-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 345,30
Jun-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 345,30
Jul-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 345,30
Ago-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 401,69
Sep-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,69
Oct-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 0,00 401,69
Nov-19 100,00 3,33 0,15 0,28 3,76 15 56,39 458,07
Dic-19 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 458,07
Ene-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 458,07
Feb-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 19 71,60 529,68
Mar-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 529,68
Abr-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 529,68
May-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 586,20
Jun-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 586,20
Jul-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 586,20
Ago-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 642,73
Sep-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,73
Oct-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 0,00 642,73
Nov-20 100,00 3,33 0,16 0,28 3,77 15 56,53 699,26
Dic-20 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 699,26
Ene-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 699,26
Feb-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 21 79,33 778,59
Mar-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 778,59
Abr-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 778,59
May-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 835,26
Jun-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 835,26
Jul-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 835,26
Ago-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 891,93
Sep-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 891,93
Oct-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 0,00 891,93
Nov-21 100,00 3,33 0,17 0,28 3,78 15 56,67 948,59
Dic-21 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 948,59
Ene-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 948,59
Feb-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 23 87,10 1.035,69
Mar-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.035,69
Abr-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.035,69
May-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.092,50
Jun-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.092,50
Jul-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 0,00 1.092,50
Ago-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 15 56,81 1.149,31
Sep-22 100,00 3,33 0,18 0,28 3,79 1.149,31
305 1.149,31

A esto no se le suman los intereses, sólo se coloca la garantía acumulada que es lo que se compara con el literal “c” que resulte). A continuación, se procedió a hacer el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, en atención al literal “d”, pues debe compararse ambos cálculos y se ordenará el pago que resulte mayor o más favorable para el actor.
PERIODO DIAS SAL TOTAL ACUMULADO
Dic-17 Dic-18 30 3,79 113,7 113,7
Dic-18 Dic-19 30 3,79 113,7 227,4
Dic-19 Dic-20 30 3,79 113,7 341,1
Dic-20 Dic-21 30 3,79 113,7 454,8
Dic-21 Sep-22 30 3,79 113,7 568,5

En tal sentido, conforme al literal C, tendría solo acumulado de 586,50 $, en consecuencia, resultas mayor la antigüedad acumulada de la tabla de los literales a y b, que asciende a la cantidad de 1.149,31 $, por consiguiente, se condena a cancelar al trabajador la cantidad de 1.149,31$ por concepto de prestaciones sociales.
Respecto a los intereses sobre las prestaciones sociales, esta juzgadora considero, que así como el Tribunal Supremo de Justicia por medio de la Sala de Casación Social, en las sentencias que condenan montos en divisas, para obtener los intereses de mora, se le ordena al experto contable que debe pasar los montos de la divisa o dólares a la tasa de cambio vigente en cada época en que se recibió los pagos, para llevarlos a bolívares y aplicar luego, los intereses de mora, por analogía, de esta misma forma deben ser calculados los intereses de prestaciones sociales, y así debe ser calculado por el experto contable en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto, el derecho de las prestaciones de antigüedad le corresponde: ANTIGÜEDAD = 1.149,31 dólares.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
De conformidad con lo previsto en Artículos 190, 192 y 196 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponde al trabajador un total de 539,46 $, y así se declara.

PERIODO VACACIONES BONO/VAC SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 15 15 3,33 99,9
2018-2019 16 16 3,33 106,56
2019-2020 17 17 3,33 113,22
2020-2021 18 18 3,33 119,88
Fracc. 2022 15 15 3,33 99,9
TOTAL 81 81 539,46

TERCERO: UTILIDADES
De conformidad con lo previsto en el Artículo 131 De la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador un total de 474,52 $, y así se condena.

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL
2017-2018 30 3,33 99,9
2018-2019 30 3,33 99,9
2020-2021 30 3,33 99,9
2021-2022 30 3,33 99,9
Fraccionada 22,5 3,33 74,925
TOTAL 474,52

CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Debido a que el trabajador fue despido, de conformidad al artículo 92 de la LOTTT, le corresponde como indemnización el mismo monto correspondiente a la antigüedad, es decir, la cantidad de 1.149,31 dólares.
TOTAL GENERAL CONDENADO A FAVOR DEL TRABAJADOR, $ 3.312.60
5.- JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA
CONCEPTOS LABORALES CONDENADOS
1 Prestaciones Sociales 1.149,31
2 Vacaciones y Bono Vacacional 539,46
3 Utilidades 474,52
4 Indemnización por despido 1.149,31
Total $ 3.312,60


Por lo antes expuesto, se condena a la parte demanda, la Sociedad Mercantil Transporte Internacional Sudamericano Express C.A., a cancelar un total de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON ONCE CENTAVOS ($ 13.246,11), que comprende el total de los derechos laborales de los demandados, cuyos montos individualizados se presentan a continuación:

TOTAL
LUIS FERNANDO GONZALEZ GARCIA $3.312,60
LUIS FERNANDO GONZALEZ DURÁN $2.423,05
FELIX ANTONIO MELO IZQUIERDO $3.761,70
FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ $436,16
JESÚS MANUEL GAMEZ PARRA $3.312,60
$13.246,11

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO:

De conformidad con la Sentencia N° 0036 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2022 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:

- INTERESES DE PRESTACIONES: Al pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “f” del Artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Por cuanto los montos condenados son en dólares, para poder calcular éstos intereses, se debe realizar la respectiva conversión a la moneda nacional, considerando el histórico de las tasas de cambio publicados por el Banco Central de Venezuela; y una vez realizado el cálculo de los intereses se deberá convertir nuevamente a dólares a efectos referenciales.
- INTERESES DE MORA: Conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que se hago efectivo el pago. Dicho cálculo se efectuará considerando para ello, la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Así se decide.
Se establece también que el cálculo de los intereses de mora, deberá ser realizado mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido como ha quedado que el salario percibido por la parte actora, durante todo el tiempo que duro la relación laboral, fue en dólares americanos, es por lo que se ordena que para el pago de los conceptos laborales aquí condenados, los mismos deberán ser calculados, por el experto contable en la forma que se le indica, cuando se le designe por este Tribunal, es decir, expresará sus montos de los resultados en el cono monetario establecido de dólares americanos. Así se establece.
Asimismo, se establece al experto que se designe que, tiene la obligación de expresar los montos condenados en cantidades fijas en Bolívares “Bs D”, por lo que deberá efectuar en la experticia complementaria del fallo la ordenada conversión de dichas cantidades de bolívares al correspondiente cono monetario establecido, es decir, bolívares Digitales, de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que anuncia el establecimiento del nuevo cono monetario, estando publicado el decreto en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, y que entro en vigencia en fecha 01 de octubre de 2021, y los pagos estipulados en moneda extranjera se efectuarán, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo.
Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal correspondiente deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios, a partir de la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por la parte demandada.
- No se ordena la CORRECCION MONETARIA o INDEXACIÓN de los montos condenados, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N.° 628, de fecha 11 de noviembre de 2021, en donde indica que: ”…Asimismo, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que el valor del dólar y la indexación, ambos comportan mecanismos de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad del pago, por tanto, si se ajusta la cantidad al nuevo valor del dólar para el momento de la condena de pago, se restablece el equilibrio económico para esa oportunidad y, por ende, no podría proceder la indexación …”. Ahora bien, en el caso bajo análisis, estamos en presencia de un pago en moneda extranjera como fue el pago en dólares americanos, y se debe aplicar este criterio en esta decisión. Así se decide.