REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
212° y 163°
ACTA
ASUNTO: SP01-S-2022-000034
PARTE OFERIDA: JUAN MANUEL RANGEL SALINAS
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA FARMIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS-
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de enero de dos mil veintitrés, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte oferida JUAN MANUEL RANGEL SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.589.988 asistido en este acto por la profesional del derecho DAYANA KERINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.SA. bajo el No 308.592, por una parte y por la otra la parte el ciudadano MIGUEL ANDRES ROSALEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad No v- 13.146.444, en su condición de presidente de la parte oferente sociedad mercantil “FARMACIA FARMIA, C.A., plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.742. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUARENA Y SEIS CON 58/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 6.046,58), los cuales se encuentra depositado en el Banco Bicentenario a favor del oferido, razón por la cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de Pago, se sirva realizar las diligencias pertinentes del caso para que dicho dinero sea retirado por el oferido. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven ls pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE OFERIDA PARTE OFERENTE
ABOGASO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
|