REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Año: 213 de la Independencia y 163 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000175
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JAIRO FRANCISCO ROMERO AULAR, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-11.750.047.
ASISTIDO POR: ARNALDO MIGUEL DIAZ ALVIAREZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número: 74.232.
PARTE DEMANDADA: POSADA LOS KANKISES, perteneciente al INVERSORA TURISTICA CARABOBO, C.A. RIF J-29424395-4
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA BOZA PINTO, GERENTE GENERAL.
REPRESENTANTES LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN FERNANDEZ GUILLEN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 308.218.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 16 de noviembre del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo.

Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.

Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 a.m.

En fecha 21 de diciembre del año 2022, se dicta auto en la cual:

“Visto que en fecha 23 de noviembre del año 2022, este Tribunal, admitió las pruebas presentadas por ambas partes, asimismo se fijó la audiencia de juicio para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)., cumpliendo con establecido de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que al momento de computar dicho lapso para la fijación de la misma, se computo hasta el día viernes 16 de diciembre del presente año, siendo lo correcto computar hasta el día 22 de diciembre del año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 150 ejusdem, se fijará dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, en consecuencia, este Juzgado subsana la fecha en la cual se tendrá para celebra la audiencia oral y publica y contradictoria de juicio, cumpliendo los lapsos establecidos, se fija para el día JUEVES DICIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).”

En fecha 19 de enero del año 2023, se dictó auto de subsanación:

“Por cuanto en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2022, se dictó auto mediante el cual se realizó nuevo computo de lapso para la fijación de la celebración de la audiencia oral y publica, donde se colocó “asimismo se fijó la audiencia para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERODEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)” siendo lo correcto ”ASIMISMO SE FIJÓ LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)”, igualmente se colocó: ”siendo lo correcto computar hasta el día 22 de diciembre del año 2022” siendo lo correcto: ”SIENDO LO CORRECTO COMPUTAR HASTA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022”, en consecuencia, este Tribunal subsana con el presente auto, el error material cometido.”


En la oportunidad procesal ya señalada, la parte actora no compareció, ni por si, ni a través de apoderado.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia de la representación legal de la ciudadana MARIA GRACIELA BOZA PINTO, GERENTE GENERAL, de la Entidad de Trabajo POSADA LOS KANKISES, perteneciente al INVERSORA TURISTICA CARABOBO, C.A. RIF J-29424395-4, asistida por su Apoderada Judicial MARILYN FERNANDEZ GUILLEN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 308.218; a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido la parte actora por si sola, ni por medio de representación judicial alguna a la Audiencia de Juicio fijada para el día Jueves diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023), operó efectivamente la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES”, intentó el ciudadano: JAIRO FRANCISCO ROMERO AULAR, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-11.750.047, en contra de la entidad de trabajo demandada “POSADA LOS KANKISES, perteneciente al INVERSORA TURISTICA CARABOBO, C.A. RIF J-29424395-4”, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/DA
EXP: WP11-L-2022-0000175