REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Año: 213 de la Independencia y 163 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000104
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GARCIA VILLEGAS, ALEJANDRA RENGEL MAYORA, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ BASTIDAS y PEDRO ANTONIO HERMANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-17.710.298, V-24.806.197, V-17.386.146, V-29.684.671, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 286.367, 88.962, 141.021, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 16 de noviembre del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo.

Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2022, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes.

Por auto de fecha 23 de noviembre del año 2022, este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023), a las 10:00 a.m.

En fecha 21 de diciembre del año 2022, se dicta auto en la cual:

“Visto que en fecha 25 de noviembre del año 2022, este Tribunal, admitió las pruebas presentadas por ambas partes, asimismo se fijó la audiencia de juicio para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)., cumpliendo con establecido de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que al momento de computar dicho lapso para la fijación de la misma, se computo hasta el día viernes 16 de diciembre del presente año, siendo lo correcto computar hasta el día 22 de diciembre del año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 150 ejusdem, se fijará dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días, en consecuencia, este Juzgado subsana la fecha en la cual se tendrá para celebra la audiencia oral y publica y contradictoria de juicio, cumpliendo los lapsos establecidos, se fija para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).”

En fecha 19 de enero del año 2023, se dictó auto de subsanación:

“Por cuanto en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2022, se dictó auto mediante el cual se realizó nuevo computo de lapso para la fijación de la celebración de la audiencia oral y publica, donde se colocó “asimismo se fijó la audiencia para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)” siendo lo correcto ”ASIMISMO SE FIJÓ LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023)”, igualmente se colocó: ”siendo lo correcto computar hasta el día 22 de diciembre del año 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 150 ejusdem, se fijara dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días” SIENDO LO CORRECTO: SIENDO LO CORRECTO COMPUTAR HASTA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 150 EJUSDEM, SE FIJARA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS”, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUBSANA CON EL PRESENTE AUTO, EL ERROR MATERIAL COMETIDO.”

En la oportunidad procesal ya señalada, la parte actora no compareció, ni por si, ni a través de apoderado.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y la comparecencia del apoderado judicial el profesional del derecho WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en los INPREABOGADO bajo el número: 286.367, de la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.”; a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido la parte actora por si sola, ni por medio de representación judicial alguna a la Audiencia de Juicio fijada para el día Jueves diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023), operó efectivamente la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.

Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES”, intentó los ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA VILLEGAS, ALEJANDRA RENGEL MAYORA, MARIA ALEJANDRA SANCHEZ BASTIDAS y PEDRO ANTONIO HERMANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-17.710.298, V-24.806.197, V-17.386.146, V-29.684.671, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
RS/.-
EXP: WP11-L-2022-0000104