REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163ª
ASUNTO: WP11- L-2022- 000026
ACTA
PARTE DEMAMNDANTE: WEISLERD ORLANDO URDANETA ROJAS Y JOHN MARCOS GARATE GARCIA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 23.597.702, y V.- 17.482.246, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 178.222, 152.681 y 41.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: SALVA FOODS, 2015, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2016, bajo el Nº 2, Tomo 174-A, inscrita en el Registro Fiscal Nº J-408029685.
APODEDRADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO Y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 286.367, 88.962 y 1414.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, MIERCOLES (18) de ENERO DEL AÑO DOS MIL VENTITRES (2023), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen ante este Tribunal el ciudadano apoderado judicial del accionante PEDRO ANTONIO BARRIOS, antes identificado, por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS, 2015, C.A., compareció la abogada ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio antes identificada, mediante el cual solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario por cuanto manifiestan haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa. En tal sentido este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por ambas partes y habilita el tiempo necesario a tales fines. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan estar conformes con el acuerdo Transaccional ofrecido por la demandada, la entidad de trabajo SALVA FOOD`S, 2015, C.A., y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta, que cuando se haga alusión a los ciudadanos 1) WEISLERD ORLANDO URDANETA ROJAS y 2) JOHN MARCOS GARATE GARCIA, titulares de la cedulas de identidad Nos. V.- 23.597.702 y V.- 17.482.246, respectivamente, se le identificaran como los DEMANDANTES, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS, 2015, C.A”, se identificara como la DEMANDADA expresamente. SEGUNDO: que los DEMANDANTES prestaron servicios para la DEMANDADA, en los cargos de Operador Multifuncional WEISLERD ORLANDO URDANETA ROJAS, iniciando labores desde 29/03/2019, hasta el 24/02/2022, Supervisor de Control y Calidad JOHN MARCOS GARATE GARCIA, iniciando labores desde 02/05/2019, hasta 24/02/2022, fecha en que finalizó la relación de trabajo con la interposición de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, acción que fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL, CIENTO VEINTICINCO, BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.54.125,32). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE en pago por las Prestaciones Sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cesta ticket Socialista y el Cesta ticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.785,00), en este mismo acto por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para los DEMANDANTES en el siguiente orden, WEISLERD ORLANDO URDANETA ROJAS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS.10.892,00) y JOHN MARCOS GARATE GARCIA DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS.10.892,00). Asimismo, se deja constancia que, en este mismo acto, se les hace entrega a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de ONCE MIL, SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (BS.11.670) como estímulo a los medios alternos de Resolución de Conflictos en el presente juicio. Montos que fueron transferidos a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0872-6600-0001-1879 a nombre del Abogado Irvin Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 178.222, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Por su parte, los DEMANDANTES declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier otra deuda pendiente. CUARTO: los DEMANDANTES declaran expresamente que nada tienen que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo Transaccional la DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las PARTES solicitan respetuosamente a este Juzgado, se sirva dejar constancia del acuerdo Transaccional acá consignado con el objeto de otorgarle fin a la presente causa y dar por terminado el procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.943, respectivamente y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poderes consignados a los folios: folios: treinta y seis (36), setenta y uno (71) y su vuelto y setenta y dos (72), del expediente y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL VARGAS, DEJA CONSTANCIA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL en el presente procedimiento, que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos: WEISLERD ORLANDO URDANETA ROJAS y JOHN MARCOS GARATE GARCIA, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- 23.597.702 y 17.482.246, respectivamente, en su carácter de partes actoras, contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A” en su carácter de parte demandada, dando por Terminado el presente Procedimiento, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Toda vez que, en el mismo, no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Toda vez que, en el mismo, no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente, el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes, del material probatorio aportado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.









Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta. En tal sentido este Tribunal acuerda lo peticionado de conformidad con el articulo 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, termino, se leyó conformes firman.

Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL JUEZ



APODERADO DEL ACTOR





APODERADA DE LA DEMANDADA



Abg. YULEIDY SALGADO
LA SECRETARIA




ASUNTO: WP11- L-2022- 0000026
EF/ys. -