REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
San Cristóbal 25 de Enero de 2023
PARTE DEMANDANTE: DEUSDEY DIAZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.688.119.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 143.435.
PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA VELASCO DE TORREALBA y RAFAEL ANTONIO TORREALBA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.076.802 y V-3.017.892, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.348.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 8977-2022
Vista la comisión procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibida con oficio N° 2260-301 de fecha 12 de Diciembre de 2022, asunto N° MUN-2022-2807, la cual contiene boleta de citación debidamente recibida y firmada por los ciudadanos GLADYS TERESA VELASCO DE TORREALBA Y RAFAEL ANTONIO TORREALBA CARRASQUEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.076.802 y V-3.017.892, demandados en la presente causa de reconocimiento de contenido y firma, asimismo el despacho comisorio antes referido contiene escrito de convenimiento suscrito por los demandados antes identificados debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALVAREZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.348, el cual riela al folio 31 del presente expediente y señalan:
“(…) convenimos en todo y cuanto me exige la presente demanda. Razón y motivo por lo cual solicitamos de buena fe, se concluya la demanda y proceda el tribunal de la causa su homologación respectiva y pase al estado de cosa juzgada. (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace con base en las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio cuatro (04), suscrito entre GLADYS TERESA VALAZCO DE TORREALBA y RAFAEL ANTONIO TORREALBA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°- V-3.076.802 y V-3.017.892, en su orden y la ciudadana DEUSDEY DIAZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.688.119. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. LORENA CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. LORENA CONTRERAS/ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 8977-22
MCF/ea
Va sin enmienda.
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