11. EXP. 9832-2022
En horas de despacho del día de hoy, 20 de Enero de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ MANUEL CONTRERAS ARAQUE, VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.976.159, Y MAYERLIN ALEXANDRA ZAMBRANO CARRERO, mayor de edad, titular de la cedula N° V-30.491.383, con el carácter de autos y padres del menor: CONTRERAS ZAMBRANO, siendo el día y la hora fijada para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente el demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hijo la cantidad de 130.000 PESOS COLOMBIANOS mensuales para el menor y gastos que mi hijo necesita, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: estoy de acuerdo en RECIBIR los 130.000 PESOS COLOMBIANOS mensuales para mi hijo, que será ENTREGADO a la madre; así mismo será dividido entre ambas partes el 50% de gastos médicos, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que el niño necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,


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LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA

HCPD/Wm/gn.-