19.EXP. 9831-2022
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO 2023.
2023.
212° y 163°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, HENRY ANTONIO MEJIA MORENO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACON, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACON, RYSNARY MARYNES CHACON CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACON CANDELAS y MILANYELY CHACON CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.207.273, V-5.644.883, V-5.644.884, V-5.022.030, V-2.813.962, V-16.983.193, V-15.567.159, V-14.605.374, V-17.323.220, V-18.257.828 y V-22.677.333, respectivamente, de este domicilio, accionistas de la Sociedad Mercantil denominadas SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN (SENCO C.A)-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO y ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.112.242 y V-10.174.163, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 159.706 y 77.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.027.620, V-5.027.621 y 5.022.030, respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director General, respectivamente.-
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N°8.045.070, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.377, de este domicilio.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL
EXP. N°9831-2022
CAPITULO I
La presente causa se contrae a Denuncia Mercantil interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, HENRY ANTONIO MEJIA MORENO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACON, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACON, RYSNARY MARYNES CHACON CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACON CANDELAS y MILANYELY CHACON CANDELAS, antes identificados, en su carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominadas SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN C.A; contra los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, antes identificados.-
Señaló la parte demandante, como irregularidades por parte de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACION C.A.”, lo siguiente:
Los administradores de la Sociedad Mercantil “SENCO, C.A; han violentado reiteradamente al norma rectora del Código de Comercio y los Estatutos Sociales, al evidenciar que no han sido convocados a asistir a la asambleas, tal y como lo disponen los estatutos y las normas del Código de Comercio, en consecuencia, desconocen el nombramiento del Comisario en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02 de octubre de 2019, posteriormente registrada en fecha 21 de enero del 2020.-
Destacan que, actualmente la Sociedad Mercantil en referencia tiene vencido el periodo del Comisario y los Administradores han actuado con dolo, mala fe y de manera fraudulenta al presentar ante el Registrador documentos en fraude a la propia Ley y a los Estatutos Sociales de la empresa, para darle validez al nombramiento de un Comisario, el cual desconocen por no representar la verdadera voluntad de los accionistas, sino sólo de los administradores.-
Añaden que, En fecha 30 de Agosto de 2021, presentaron a los administradores una comunicación, la cual fue recibida y sellada por secretaría de la empresa en fecha 01 de septiembre de 2021, en la cual manifestaron la inconformidad y desacuerdo con lo antes expuesto y solicitaron formalmente una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de acuerdo a los Estatutos de la Sociales (CLAUSULA NOVENA) y el Código de Comercio, por representar el mayor capital de accionistas y por cuanto los quieren desconocer y no tomar en cuenta al momento de la toma de decisiones en las Asambleas, obviando la respectiva convocatoria y desconociéndolos como legítimos accionistas. A dicha solicitud dieron respuesta en fecha 15 de septiembre del 2021.-
Adujeron que, los Administradores de la Sociedad Mercantil “SENCO, C.A” no han cumplido con su obligación de presentar a todos los accionistas el Balance General del Estado de Resultados de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 con sus respectivos informes del Contador y el respectivo Informe del Comisario para su aprobación o rechazo por parte de la máxima autoridad de la compañía como lo es la Asamblea General de Accionistas, situación ya planteada y solicitada con anterioridad a la Junta Directiva.-
Destacan que, han demostrado la mala intención y el ocultamiento de información hacia los Accionistas, por cuanto señalaron que convocarían a una Asamblea al tener listos los informes y balances cuando tienen seis años sin rendir cuentas, y a la fecha de la respuesta ellos de manera fraudulenta un mes antes ya habían materializado su objetivo.- Añaden que, violaron flagrantemente sus derechos al participar en la plenaria de la Asamblea, y de manera informal y pasado el tiempo se enteraron de que había sido publicado en fecha 07 de Agosto de 2021 en el Diario de Ultimas Noticias una convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria para el día 12 de Agosto del año 2021, para el nombramiento del Comisario e inmediatamente en el mismo acto y en segundo orden del día, la aprobación de los Estados Financieros y Balance de los Ejercicios Económicos de los años 2015,2016,2017,2018,2019,2020, en total desconocimiento de la norma.-
Arguyen que, los administradores violaron descaradamente y de manera dolosa lo establecido en la norma adjetiva y en qué momento el Comisario analizó, verificó, discutió, y realizó su respectivo informe colocándolo a disposición de los accionistas si en ningún momento fueron enterados y convocados a esa fraudulenta asamblea, por lo tanto rechazan, niegan y desconocen su existencia por sentirse burlados en su buena fe y en su derecho a ser informados y convocados formalmente como lo establece el Código de Comercio.-
Señalaron que, en fecha 13 de septiembre del 2021, de manera inmediata y premeditada para tratar de convalidar el fraude, convocan a una segunda y última Asamblea a celebrarse el día 18 de Agosto del 2021, en el mismo diario de Ultimas Noticias. Es de destacar que dichas publicaciones no fueron realizadas en un diario de circulación regional para que los accionistas y terceros no se enteraran de la convocatoria.- Destacan además, que dichas acta de asamblea fueron presentadas de manera inmediata ante el Registrador Mercantil al día siguiente y agregadas al expediente respectivo y sin haber solicitado la respectiva habilitación fue otorgado el documento en menos de 48 horas, es decir, ya había sido presentado por la Vicepresidenta de la compañía en fecha 20 de agosto del 2021. Añaden que, revisado el expediente, observaron que no fue agregado ningún tipo de convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 y 279 del Código de Comercio, no existe publicación de prensa denunciada, ni la convocatoria personal y certificada dirigida a cada uno de los accionistas, por lo que manejaron de manera fraudulenta y a su antojo queriendo imponer un Comisario por cuanto éste con antelación de dos meses y quince días a la Asamblea ya había sido nombrado internamente por los administradores, los cuales alegaron que se originó de una consulta a los asociados motivado a la renuncia del Lcdo. Tulio Javier Contreras Contreras, quien al verse presionado por su ilegítimo nombramiento renunció, pero dicha renuncia no consta al expediente del Registro Mercantil, por lo tanto rechazan y señalan que es totalmente falso que les hubiesen consultado sobre dicho nombramiento.-
En fecha 01 de Marzo del 2021, la Lcda. Karina Yuleidy Delgado Vivas, presentó una carta de aceptación, posdatada en su encabezado con fecha 01 de Junio del 2021 donde de manera irresponsable y violatoria de toda normativa vigente dice aceptar el cargo de Comisario y en fecha 01 de Agosto del 2021, emite informe anual comprendida entre el 01/01/2020 al 31/12/2020 de conformidad con designación de Comisario efectuada en Asamblea General de Accionistas.- De igual manera, presentó informe de Comisario para los ejercicios de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, faltando el informe del 2015 el cual no fue aprobado ni presentado, violando con el punto dos de la convocatoria.-
En fecha 14 de diciembre del 2021, fue admitida la presente denuncia mercantil. (f.104 y 105).-
En fecha 08 de febrero del 2022, la parte demandada asistida de Abogado consignó escrito de Cuestiones Previas. (f. 120 al 123).-*
En fecha 20 de Abril del 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dictó sentencia interlocutoria en la cual Declaró Subsanado el Auto de Admisión de fecha 14 de diciembre del 2021, y Declaró sin Lugar las Cuestiones Previas formuladas.- (f.217 al 227)-.
En fecha 09 de mayo del 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada APELO de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril del 2020.-
En fecha 24 de mayo del 2022, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dictó auto en el cual acordó oír la Apelación interpuesta en un solo efecto.-
En fecha 02 de noviembre el 2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la cual PRIMERO: Declaró Inadmisible la Apelación Interpuesta; SEGUNDO: determinó que el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente causa es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; TERCERO: Declaró la Nulidad de la sentencia de fecha 22 de abril del 2022; CUARTO: Repuso la causa al estado de que los denunciados procedan a informar al tribunal declarado competente sobre las irregularidades denunciadas y QUINTO: No hubo condenatoria en costas.-
En fecha 23 de Noviembre de 2022, se recibió procedente del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con oficio Nro.521 de fecha 22 de Noviembre de 2022.-
En fecha 24 de Noviembre de 2022, los Apoderados Judiciales de la parte actora, consignan escrito donde solicitan sea decretada medida innominada.-(f. 02 al 06).-
En fecha 25 de Noviembre de 2022, los apoderados de la parte demandante, consignan diligencia donde informan al tribunal sobre la publicación del Diario La Nación de fecha 02 de Noviembre de 2022 en la cual no fueron convocados sus poderdantes.- (f.07 y 08)
En fecha 28 de Noviembre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes constante de ocho (08) folios útiles (f.09 al 16) y anexos (f.17 al 74)
En fecha 29 de Noviembre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia donde solicita sea desestimada la solicitud planteada.-(f. 75 al 77)
En fecha 01 de Diciembre de 2022, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, consignan escrito de Oposición a los Informes presentados por la parte demandada y solicitan pronunciamiento sobre las medidas y sobre la denuncia.- (f.78 al 84)
En fecha 07 de Diciembre de 2022, este Tribunal dictó Medida Innominada en la presente causa y ordenó oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Táchira.-(f.85 al 89).-
En fecha 08 de Diciembre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la medida decretada por este Tribunal.-(f.90)
En fecha 08 de Diciembre de 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito como complemento a los Informes presentados en su oportunidad.-(f.91 al 94).-
En fecha 09 de Diciembre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia de alegatos .- (f.95)
En fecha 09 de Diciembre del 2022, este Tribunal dictó auto en el cual acordó aperturar Cuaderno de Medida en la presente denuncia mercantil.-(f.96)
En fecha 14 de Diciembre de 2022, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, consignaron diligencia donde solicitan se deje sin efecto jurídico el escrito complementario de informe y replica presentado por la parte demandada en fecha 08 de Diciembre de 2022.- (f. 97)
En fecha 23 de Enero de 2023, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó diligencia donde ratifica la solicitud planteada en el escrito de Informes consignado en fecha 28 de Noviembre de 2022 y nuevamente ratificado en fecha 08 de Diciembre de 2022.-(f.98 y 99)
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La presente acción se contrae a presuntas irregularidades por parte de los Administradores de la Sociedad Mercantil “SENCO, C.A” ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.027.620, V-5.027.621 y 5.022.030, respectivamente; en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director General, respectivamente.-
Estando dentro de la oportunidad respectiva, para presentar informe en cumplimiento a lo ordenado en el particular CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los denunciados señalaron lo siguiente:
Alegaron como PRIMERO que, de manera formal hacen del conocimiento que el ciudadano JESÚS ANTONIO PEÑALOZA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.022.030, NO ES ACTUALMENTE EL DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA, el mismo se ausentó de la misma abandonando su cargo desde el mes de Noviembre de 2019, no acudió a ejercer sus funciones como Director General en lo sucesivo, por tal motivo en el acta N° 88, de fecha 05 de octubre de 2020, según lo indica el libro de actas de Junta Directiva, a partir de esta fecha, dicho cargo fue ocupado por su suplente de manera definitiva. El cargo de Director General lo asume el licenciado YONATHAN ARTURO ZERPA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.974.652, en cumplimiento a lo previsto en las clausulas DECIMA, DECIOMA SEXTA y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Adujeron que, la ausencia del señor Peñaloza se evidencia en las actas levantadas en las reuniones de junta Directiva, donde igualmente se reseña su abandono al cargo, así como en su ausencia de la sede de la empresa ubicada en el sector Caneyes, Parque Cementerio La Consolación C.A, a la cual se negó a asistir y cumplir con sus obligaciones como Director General, por tanto solicitamos que el ciudadano ya identificado no se considere como DIRECTOR GENERAL DE SENCO C.A, por cuanto no labora para la empresa; por otra parte es incongruente que sea en la presente causa: DENUNCIANTE, ya que como accionista no ha obrado y al mismo tiempo se identifique como DIRECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA EMPRESA, PARTE DENUNCIADA, es una incongruencia más que se suma a la cantidad de errores, falsos supuestos y demás inconsistencias que se pueden observar en el escrito de solicitud introducido, en donde el petitorio es tan confuso que no se aclara que tipo de acción legal que pretenden ejercer, y demuestra un desconocimiento absoluto de la documentación constitutiva de la Empresa.
Destacaron que, el Sr Peñalosa ni fue despedido ni fue retirado de su cargo, el abandonó por su voluntad su cargo, lo hizo por voluntad propia. El ciudadano JESÚS ANTONIO PEÑALOZA GARCÍA, ya identificado plenamente, quien figura igualmente como denunciante y como denunciado, actúa como parte y contra parte, lo cual jurídicamente es inadmisible; así como tampoco es admisible el argumento expresado por la parte actora que su renuncia debe ser autorizada por la Asamblea, esto es un hecho claro, público y notorio, las oficinas de SENCO C.A fueron trasladadas a su sede ubicada en Caneyes, Municipio Guásimos y cerradas las oficinas comerciales de la Torre Sofitasa, en San Cristóbal, en donde continuó laborando el Señor Peñaloza pero en su Empresa CORSECONCA, de manera exclusiva, no como Director de SENCO C.A, cuya oficina en la actual sede no quiso ocupar. Como se puede observar, y dado lo previsto en dichos estatutos no necesita la Junta Directiva de la aprobación de la Asamblea para legalmente establecer el abandono de cargo desde el año 2019 por parte del señor Peñaloza, lo cual constituye según la legislación laboral vigente RENUNCIA TACITA A SU CARGO siendo éste un hecho definitivo, evidente, público y notorio. Y, su suplente, el cual fue DESIGNADO POR LA ASAMBLEA igualmente en su acta constitutiva no necesitaba de su aprobación para ocupar tal cargo. Los Estatutos son claros al respecto.
Añadieron que, luego del abandono del cargo se inició una revisión profunda de sus actuaciones determinando el incumplimiento de diversas actividades y obligaciones que como Director General le correspondía, siendo la más resaltante no coordinar con el departamento de contabilidad lo referente a la información financiera y la reexpresión de los estados financieros dejando acumular varios años y generando un atraso significativo en las obligaciones inherentes a la Empresa a este respecto, verbalmente se le indicó la necesidad de actualizar el expediente mercantil de la empresa y éste era también su trabajo, coordinar con la Asesora Jurídica la redacción de las actas correspondientes, lo cual tampoco hizo. Su actividad y preocupación sólo se ve orientada al aumento de los servicios, las ventas y las comisiones que estas generaban y de las cuales tenía participación. No actualizó ni renovó de manera oportuna los permisos necesarios, todo lo cual estamos en disposición de demostrar y que en los actuales momentos se ha superado dicha etapa de atraso.
En su escrito señalan como SEGUNDO, que es necesario hacer del conocimiento que ésta era una Empresa Familiar conformada por los cinco miembros de la Sucesión Chacón Jaimes y posteriormente nuestra intención era incluir a nuestros hijos, los ajenos a la familia son los señores Jesús Peñaloza y Henry Mejía a quienes les dimos la oportunidad de formar parte de esta empresa para incentivarlos, el señor Yonathan Zerpa es parte de la familia, por matrimonio con una de sus miembros. Ahora bien, considerando que los denunciantes exigen un estricto apego a las normas legales vigentes queremos igualmente hacer de su conocimiento que ni en el libro de actas se puede observar la firma de los aquí denunciantes, siendo obligatorio según lo previsto en el Articulo 296 del Código de Comercio. Por lo tanto, es obligante su firma en el libro de accionistas para ser considerados como tales y demostrar tal condición.
Destacan que, aseveran que su firma no fue otorgada en las últimas actas evidenciando así que no estuvieron presentes, más del examen del libro de actas se concluyen que no firmaron antes ni después ninguna acta, la sola mención en las actas registradas no basta para demostrar su cualidad de accionistas según lo establece la Jurisprudencia constante, entonces deberemos ejerceremos las acciones pertinentes para dar por anuladas las actas que no han sido suscritas en su totalidad por los accionistas, tanto las que ellos tildan de ilegales como las anteriores ya que un ninguna otorgaron sus firmas, en razón a lo expuesto cuestionamos la condición de accionistas de los ciudadanos YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.983.193, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.567.159, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.605.374, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.323.220, GREILYS YUSTMARIL CHACÓN CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.257.828 y MILANYELY CHACÓN CANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.677.333, por cuanto legalmente no poseen la cualidad de accionistas de SENCO C.A, no se evidencia su firma en el libro de accionistas llevados por esta Compañía Anónima.
Arguyeron que, en la narrativa de la Sentencia Interlocutoria apelada, el Juzgador se limita a expresar que dichos ciudadanos aparecen en las Actas de Registro Mercantil consignadas, en forma alguna se pronuncia sobre la evidencia presentada y consignada en copia simple previa certificación del Tribunal correspondiente a los libros de Actas de Asamblea y de acciones presentados, tal y como constan en autos, a este respecto la Jurisprudencia constante se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de firma de tales libros y el carácter o condición de accionistas; en todo caso el Juzgador no ordenó abrir la articulación probatoria correspondiente, en razón a lo antes expuesto y según lo expresado en la Sentencia interlocutoria, no importa si se es o no accionista de manera válida y legal para interponer cualquier demanda o solicitud. Estas son normas de orden público, se han obviado los preceptos legales que nos rigen, específicamente los establecidos en nuestra Carta Magna, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio así como lo establecido por la jurisprudencia.
Señalaron además que, siguiendo instrucciones precisas de mis poderdantes Señor Gonzalo y Rosa María Chacón Jaimes quienes han expresado que dado que los denunciantes exigen el estricto apego a la normativa legal vigente y cumplimiento fiel y exacto de los preceptos legales, aplicables por razón de la materia, desconociendo los acuerdo privados que como familia que somos, con excepción hecha de los señores Jesús Peñaloza y Henry Mejía, con los cuales no nos une ningún nexo, siempre manejamos todas las decisiones a seguir en nuestro establecimiento, ahora bien, por cuanto hemos hecho una revisión minuciosa de toda la empresa, su documentación, actas, procesos contables, administrativos y financieros y se han cotejado y verificado su apego al marco legal, hemos procedido a rectificar y considerar que procediendo como accionistas en lo sucesivo y prescindiendo de las consideraciones y flexibilidad que como familia habíamos incurrido, corresponde colocar en su lugar, es por ello que en razón a lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio, se demuestra la cualidad de ACCIONISTA con la firma en el respectivo libro, lo cual es inexistente, como tampoco se encuentran sus firmas en el libro de actas de asambleas correspondientes a la empresa y no basta su mención en actas registradas para demostrar tal condición de accionistas. Ejerceremos las acciones oportunas, repetimos de nuevo, para dar por anuladas dichas actas.
Adujeron que, en cuanto a las ASEVERACIONES PLANTEADAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES Y LA FALTA DE VIGILANCIA DE LOS COMISARIOS; Rechazan, niegan y contradicen, tanto a los hechos como en derecho la aseveración planteada por la parte actora con respecto a la falta de convocatoria formal a los accionistas a asamblea y sobre la falta de información sobre la misma.-
Señalaron que, en primer término la convocatoria a Asamblea podía ser efectuada, conforme lo indica la cláusula OCTAVA, ESTANDO EN EL MOMENTO EN EJERCICIO DEL CARGO de Director General el señor Jesús Peñaloza, quien era parte integral de la Junta Directiva y a quien le correspondía en ejercicio de sus funciones de coordinar lo referente a la información contable y financiera para convocar a la Asamblea, ya que el departamento de contabilidad se encontraba bajo su supervisión, sus obligaciones estaban previstas en los Estatutos, en su Cláusula Décima Quinta; así mismo era su competencia coordinar con la Asesora Legal Doctora Miriam Peñaloza lo referente a la redacción de las Actas de Asamblea, hasta su retiro de la empresa, a la cual no asistió desde el mes de Noviembre de 2019, no dio respuesta ni gestiono ni esta ni otras tareas que como Director General le correspondía, desplegando su interés en la ventas y los porcentajes a devengar por tal concepto, de allí su molestia al reclamarse entre otras cosas falta de cumplimiento de sus deberes. Es irónico e incomprensible que en éste proceso el señor Peñaloza DENUNCIANTE y DENUNCIADO al mismo tiempo exija respuestas al resto de la Junta Directiva por faltas de las cuales es responsable de manera directa. La Junta Directiva, luego del abandono de cargo efectuado por el señor Peñaloza, retomó todas las funciones y es convocado el Director Suplente el señor Yonathan Zerpa. Luego de la paralización generada por la pandemia del Covid-19 a nivel nacional, a partir de Marzo de 2020 y durante gran parte del 2021, tiempo durante el cual no se paralizaron nuestras actividades de cremación por obvias razones, a lo interno, se inicio un proceso de revisión a todo nivel, revisiones que dejaron destacadas las faltas en el cumplimiento de las funciones del señor Jesús Peñaloza como Director General, cuyas acciones judiciales serán ejercidas de manera oportuna en resarcimiento a los Daños y perjuicios que como empresarios nos ha generado.
Destacaron que, durante todos esos años desde el 2015 en adelante no recibimos solicitud de parte de ningún accionista, en pleno proceso de revisión y ajustes internos se dieron curso a una serie de reuniones de la familia, quienes como accionistas de la empresa empezaron después de más de seis años a pedir cuentas, explicaciones y solicitar cambios. Justo es mencionar que los ciudadanos. GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELA y MILANYELY CHACÓN CANDELA, en diferentes épocas y cargos formaron parte de la nomina de SENCO C.A, ocupando, en el caso de GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACÓN, el cargo de Dirección en la construcción de bóvedas y Gerentes de Mantenimiento desde Enero 2021 hasta Diciembre 2021, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACÓN cargo de cajera (2017), RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELA, asistente contable (2015), MILANYELY CHACÓN CANDELA, pasantías, departamento de contabilidad (2016), por tanto es absolutamente FALSO DE TODA FALSEDAD que desconocieran por completo información de la empresa. Por otra parte, en las diferentes reuniones que se hicieron y que contaron con la presencia del señor Gonzalo Chacón, expusieron todas sus opiniones, Acta de fecha 22 de mayo de 2021, de la cual no solo nos entregaron copia simple y donde se les permitió que instalaran en la sede de la empresa un licenciado en Administración Comercial, Magister Scienciarum en Educación JOSE GUSTAVO ANGARITA RAMIREZ, para que hiciera en un principio una auditoria, luego le nombraron Contralor Interno, figura que en parte alguna ni en la estructura de la empresa, ni su organigrama y menos aún en norma Jurídica vigente inherente por la materia, la empresa pago sueldo que le fijaron sus contratantes, cancelando desde el mes de Mayo de 2021 hasta el 03 de Agosto del 2021, los soportes se encuentran en contabilidad. Al parecer la función del señor Angarita era sacar información de la empresa a fin de demostrar unos supuestos fraudes, estafas, mal manejo, desvío de fondos cometidos en la misma, no tenía la preparación necesaria para ello ni la capacidad profesional ni credenciales para efectuar un trabajo de auditoria como tal, observando que toda la información que requería y le era entregada la llevaba a quienes lo contrataron esto es los demás miembros de la familia y accionista, no teniendo nada que temer, más por el contrario siempre se ha considerado su derecho a acceder a toda la información, la cual jamás se les ha negado, se le suministró toda la información que requirieron con la cual produjeron un INFORME, donde tergiversada la información, mal manejada y no cotejada quisieron simular y demostrar el supuesto robo, estafa o fraude que ellos aseveraban, dicho informe fue expuesto y entregado primero solamente al presidente con el objeto de obligarlo a que despidiera al Director y Administradora , antes de eso en fecha 19 de Mayo de 2021, QUIENES HOY DENUNCIAN hicieron una reunión de personal en la empresa en ausencia de la Junta Directiva y fijaron las pautas según las cuales todos debían trabajar, el Contralor Auditor Interno por ellos nombrado, era la máxima autoridad a la cual debían someterse, impusieron desde horarios de trabajo en adelante , de comunicado solo nos entregaron copia simple, reservándose ellos el original. Retomando lo referente al informe dado por el seño Angarita, Auditor o Contralor como lo nombraron, el presidente solicito que lo expusieran a la Junta Directiva y resto del personal administrativo, lo cual se llevo a cabo el día 03 de Agosto de 2021 en la sede de la empresa y en donde le fueron aclarados y refutados todos y cada uno de los supuestos crímenes y delitos administrativos que solo existen en su imaginación.
Arguyeron además que, es preciso hacer del conocimiento que las señoras YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACÓN, RISNARY MARYNES CHACÓN CANDELAS Y MILANYELY CHACÓN CANDELA, son Contadoras Públicas, que como familia jamás y nunca se les ha negado la entrada a la empresa, que han pedido innumerables copias de cuanta documentación han querido y que la parodia que montaron con ese licenciado Angarita carece por completo de sentido, base legal, contable y sus resultados son por completo absurdos. Se les demostró punto por punto y con documentación y soportes lo errado de sus suposiciones. Dicho informe en original y con su firma en todas y cada una de sus hojas se encuentra en nuestros archivos así como el resumen de lo alegado y desvirtuado por nuestra parte. Visto lo antes expuesto y tomando en cuenta las exigencias planteadas por ellos por escrito sobre la convocatoria a asamblea, se decidió efectuar la PRIMERA CONVOCATORIA a los accionistas en conformidad con lo previsto en el Artículo 277 del Código de Comercio, en concordancia con lo previsto en la Cláusula Octava de los Estatutos de vigencia de la empresa, mediante publicación en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en fecha 07 de Agosto de 2021. Por cuanto no asistieron no se logró el quórum requerido para celebrar dicha asamblea, se procedió en conformidad con lo previsto en el Artículo 276 del Código de Comercio, a una SEGUNDA CONVOCATORIA a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, según consta en el Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 13 de Agosto del 2021, se anexan copia de dichos ejemplares de prensa, sus originales reposan en el expediente N° 443-3845, Registro Mercantil Primero, los cuales se colocaron en la cartelera de la empresa, por tanto es completamente imposible que no lo viera y se enterara el señor Gustavo Molina Chacón quien figura como solicitante en la denuncia y dice ser accionista quien para el momento ocupaba el cargo de Gerente de Mantenimiento de la empresa. Es nuestra principal obligación salvaguardar los intereses de la empresa como Junta Directiva y dado que en la reunión privada del 03 de Agosto del 2021 no fue posible concertar una fecha para la asamblea, lo cual se les pidió en reiteradas ocasiones, durante todo el día, ya que la reunión se inicio a las 9 de la mañana y culminó sobre las cinco y media de la tarde, donde se discutieron todas y cada una de las dudas y planteamientos que a bien tuvieron formular, el informe por ellos presentado y su oportuna respuesta aclaratoria por nuestra parte y donde fuimos agredidos verbalmente y finalmente llevados a concertar un acuerdo que no se concretó dada la actitud agresiva y hostil al no aceptar todas y cada una de sus pretensiones, de lo cual tenemos testigos.
Añadieron que, la Asamblea convocada legalmente y siguiendo los lineamientos establecidos tanto en los estatutos como ene el Código de Comercio fue desatendida de manera premeditada. Era nuestro interés actualizar el Expediente Mercantil de SENCO C.A. a fin de prevenir posteriores sanciones e imposiciones de multas por parte del Seniat y propiciar una nueva convocatoria a fin de resolver una serie de asuntos de gran importancia destacándose entre ellos el reajuste, pago y aumento de capital, ya que los demás miembros de la sucesión Chacon Jaimes se ha negado a efectuar el traspaso legal de los terrenos donde se encuentra la Compañía de la misma, reforma de estatutos, renovación de Junta Directiva entre otros. Concretando sobre la denuncia de que somos objeto establecemos que es FALSA DE TODA FALSEDA, SI EFECTUAMOS CONVOCATORIA DE MANERA LEGAL, mediante publicación de prensa. Era su obligación acudir, lo cual no hicieron, incumpliendo con sus obligaciones como accionistas.
Concluyeron que, hacen del conocimiento que a la medida de lo posible y conforme al giro que maneja la empresa, generados los recursos, se le envía de manera periódica a cada socio un aporte en dinero en efectivo y se anexa una relación de ingresos y gastos mensuales de la empresa, cuyo pago y recepción de su parte puede ser corroborada en el departamento de administración y de contabilidad, ya que en sus archivos se encuentran consignados los mismos. Así mismo y como beneficio a los Socios, la empresa les ha cancelado sus pólizas de seguro HC, de las cuales han hecho uso, lo cual también podemos evidenciar, por cuanto se tienen recibos de pago. De sus comunicados dirigidos a la empresa así como las respuestas que se les ha remitido se prueba de nuestra voluntad de cumplir con nuestras obligaciones, nunca nos hemos negado a efectuar las Asambleas que sean necesarias ni a la renovación de la Junta Directiva, lo cual al parecer es su principal objetivo.
Con ocasión al proceso de revisión llevado a cabo por la empresa, las fallas o deficiencias presentadas en el Departamento de Contabilidad llevado por la licenciada María Omaira Guerrero Guerrero, se hicieron evidentes, así como la falta de supervisión del Director General Señor Jesús Peñaloza sobre este departamento, lo cual estaba dentro de sus funciones como ya hemos indicado, se consideró oportuno a fin de corregir las mismas, contratar los servicios de un Contador Externo , es por ello que la licenciada Karina Delgado en CONTRATADA por la empresa pero no como comisario, si no para cumplir esta función. Prueba de ello es que se hizo presente en la reunión efectuada el 3 de Agosto de 2021 y demostró lo desacertado de los planteamientos contenidos en el INFORME del licenciado Angarita, luego y con oportunidad de la celebración de la Asamblea es invitada y se confirma la decisión de nombrarla Comisario. La licenciada Karina Vivas presento los informes de Comisario correspondientes a los periodos 2015 al 2020, los cuales fueron consignados en el expediente N° 443-3845, Registro Mercantil Primero, e incluso formuló los correspondientes al año 2021 los cuales se encuentran en los archivos de la empresa. Entres sus funciones como comisario y dada la necesidad de corregir y subsanar las deficiencias determinadas en la parte contable, solicitó la contratación de una Auditoria Externa, la cual se llevo a cabo y produjo sus correspondientes informes, los soportes correspondientes se encuentran en nuestros archivos. A tenor de lo establecido en el Artículo 291.
Solicitan, la verificación en sitio a fin de demostrar de manera fehaciente la veracidad de lo alegado por nosotros, dada la cantidad y volumen de la documentación mencionada, solicitamos de manera respetuosa a éste tribunal se traslade y constituya en nuestra sede ubicada en Sector lo Olivos, Caneyes, Autopista San Cristóbal la Fría en la oportunidad que fije a fin de que evidencie. Asimismo, solicitan a este Digno Tribunal, en razón a lo expuesto, que el presente escrito de Informes, constante de 66 folios útiles y sus vueltos, sea admitido y debidamente sustanciado, en la definida a fin de demostrar los alegatos presentados sea acordado el traslado y constitución del tribunal en nuestra sede, o en su defecto se fijada fecha para la presentación de toda la documentación mencionada. Solicitamos que el presente escrito y sus anexos sean tomadas en consideración y declarado con lugar en la definitiva.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones de hecho y de derechos realizadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la Denuncia Mercantil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, HENRY ANTONIO MEJIA MORENO, YULIA ANDREINA RODRIGUEZ CHACON, GUSTAVO ALBERTO MOLINA CHACON, MARIANELA DEL VALLE MOLINA CHACON, RYSNARY MARYNES CHACON CANDELAS, GREILYS YUSTMARIL CHACON CANDELAS y MILANYELY CHACON CANDELAS, antes identificados, accionistas de la Sociedad Mercantil denominadas SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN (SENCO C.A); contra los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, antes identificados, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Director General de la Sociedad Mercantil denominadas SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN (SENCO C.A).-
SEGUNDO: SE CONVOCA a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN (SENCO C.A) a objeto de que los accionistas puedan deliberar sobre las denuncias formuladas, relativas a: PRIMERO: Aprobar el nombramiento del Comisario por el Periodo del año 2021 al 2026; SEGUNDO: Aprobar el nombramiento de la Nueva Junta Directiva para el periodo 2021 al 2026.- A los efectos de la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas antes acordada, la misma se realizara en la sede de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EXEQUIALES NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN (SENCO C.A), ubicada en Aldea Caneyes Parte Baja, Sector Los Olivos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.-
En este sentido, la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se llevará a cabo al sexto (6°) día de despacho a las 9:00am, una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la publicación y consignación en los Diarios La Nación y Los Andes del Cartel de Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionista de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio.- Líbrese el respectivo cartel.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. EN TÁRIBA, A LOS TREINTA Y UN DÍA (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Jueza Suplente.
ABG. WUENDY MONCADA
Secretaria.
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