REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, martes 17 de enero de 2023.
212º y 163º

En fecha jueves 12 de enero de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito en 04 folios útiles y sus anexos en 21 folios útiles, por el cual los ciudadanos GISELA COROMOTO PACHECO MEDINA y DAVID CAMILO RAMIREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.225.280 y No.V-6.876.994, domiciliados en los Estados Unidos de Norte América; representados por la profesional del derecho KAROL ALICE RAMIREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.079.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.012, conforme consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Broward, E.U.A. bajo comisión HH 088736 de fecha 29 de agosto de 2022, debidamente Apostillado, presentado en fotocopia simple ante la Secretaria de este Juzgado; solicitan la Partición Amigable de los dos (2) Bienes Inmuebles que especifican y señalan constituyen la Comunidad Conyugal, consistentes en:
1. Una Casa Quinta y su correspondiente terreno, ubicado en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 5, Parcela No.87, sitio denominado “El Raicero” Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; lote de terreno que mide aproximadamente Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con Avenida 5. POR EL FONDO: Con la Parcela No.48. POR EL COSTADO DERECHO: Con la Parcela No.86. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con la calle 01 Sur, adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, El Vigía, registrado bajo el No.30, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de fecha 23 de noviembre de 2001.
2. Un Apartamento identificado con la Cédula Catastral No.03-40-07-07-03-35, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, distinguido C-PH-C ubicado en el Piso 8 de la “TORRE C” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS NEVADOS, ubicado en la Urbanización El Rosario, Sector Santa Bárbara, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos en sus dos (2) niveles son transcritos por la actuante y se dan aquí por reproducidos; adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, inscrito bajo el No.2018 2682, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.373.12.8.11.3739, Libro Folio Real del Año 2018, de fecha 23 de mayo de 2018. Désele entrada y curso de Ley correspondiente, siendo inventariado bajo el No.3089-2023.
Sobre la admisibilidad de lo peticionado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y en su Artículo 1° establece lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…
En su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (cursivas y negrillas de este Juzgado)
Resulta indispensable indicar lo que establece el Artículo 42 parte inicial, del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.” (cursivas y negrillas de este Tribunal)
De la revisión del escrito constata este árbitro Jurisdiccional, que si bien se trata de una solicitud en Jurisdicción Voluntaria; debe indefectiblemente y siguiendo la norma arriba transcrita, de la Resolución No.2009-0006 aplicarse las normas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo cual en armonía con el parcialmente reproducido Artículo 42 del Código adjetivo civil y en virtud de estar los dos (2) bienes inmuebles objeto de Partición y Adjudicación Amigable -lo que constituye derecho real de propiedad- ubicados y por ende registrados en el estado Mérida; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y por ende garantizando el Principio del Juez Natural; el declarar su Incompetencia en razón del Territorio y en consecuencia Declina el conocimiento de la presente solicitud, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a donde acuerda remitir con oficio el presente expediente de solicitud en original, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, previa las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada y copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.