REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
212º y 163º

DEMANDANTE: DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.281, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.258.005.
DEMANDADA: NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, colombiana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.E-81.295.027, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3298-2023
I
NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 16 de enero de 2023, por el cual el ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, patrocinado por el profesional del derecho Jesús Andelfo Camacho Diaz, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA; del Documento Privado de Venta, que en original riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de enero de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada ciudadana accionada. Se libró lo conducente.
Riela al folio 20, escrito de fecha 20 de enero de 2023 por el cual la identificada Parte Demandada asistida por Abogada, conviene en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Demandante ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma, el documento escrito y privado firmado en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 09 de enero de 2023; el cual riela en original al folio 4-vuelto del presente expediente y se refiere a la Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, efectuada a su favor por parte de la ciudadana NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, de todos los Derechos y Acciones que le corresponden sobre un inmueble, consistente en una (1) casa para habitación de dos (2) plantas las cuales describe y que se dan aquí por reproducidas; agrega que los Derechos y Acciones, los adquirió en Comunidad de Gananciales y en parte por Herencia de su esposo LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA FERRUCHO, conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones, registro No.1317 de fecha 08 de octubre de 2012, Expediente No.2012/0220 No. de recepción 15-54486 de fecha 24 de febrero de 2012; con los datos registrales que transcribe y aquí se dan por reproducidos.
De igual modo procede en el mismo documento, a dar en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable al identificado Accionante, un (1) vehículo automotor que describe y se da aquí por reproducido, en los datos establecidos en el Certificado de Registro de Vehículo No.33382324 de fecha 10 de septiembre de 2013.
En este orden procesal, en fecha 20 de enero de 2023 la Parte Demandada ciudadana NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, asistida por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte; presentó escrito en la cual expresa que se da por Citada en la presente causa, que Renuncia a los Lapsos Procesales y Conviene en todas y cada de sus partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, reconociendo que es su firma la que aparece en el documento privado y su contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Para mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la transcrita norma adjetiva civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento, debe la Parte Demandada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
Pues bien, efectuado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, asistida por la Abogada Marly Leticia Prato Balazarte; reconociendo en contenido y firma el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya esgrimidas, como válido el Convenimiento en la Demanda; razón en que este Tribunal de Municipio, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana Demandada NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, asistida por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por el ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, asistido por el Abogado por la profesional del derecho Jesús Andelfo Camacho Díaz; ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable, efectuado por la ciudadana NELSE HERALDA HERNANDEZ DE CASTAÑEDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.295.027 al ciudadano DANIEL CASTAÑEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.303.281, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; de lo siguiente: PRIMERO: Todos los Derechos y Acciones que le corresponden en una (1) casa para habitación de dos (2) plantas, las cuales son descritas en forma detallada y se dan aquí por reproducidas; construida sobre un (1) lote de terreno propio, ubicado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, barrio El Alto, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Con la Sucesión Sayago, mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) SUR: Con mejoras de Martín Avelino Ruíz, mide Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) ESTE: Con mejoras de la Sucesión Jugador, mide Nueve Metros (9 Mts) y OESTE: Con la carrera 3, mide Diez Metros con Cuarenta Centímetros (10,40 Mts) con un área de extensión superficial de Ciento Trece Metros Cuadrados (113 Mts2). Adquiridos estos Derechos y Acciones en parte por haberlo adquirido en comunidad de gananciales y en parte por herencia de su esposo LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA FERRUCHO, conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones, registro No.1317 de fecha 08 de octubre de 2012 con Expediente No.2012/0220 No. de recepción 15-54486 de fecha 24 de febrero de 2012 adquirido originalmente del siguiente modo: El terreno conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el No.01, Tomo IX, Protocolo Primero de fecha 28 de marzo de 1995, Primer Trimestre de ese año; las mejoras conforme a documento No.63, Tomo III, Protocolo I, Folios 116/118 de fecha 06 de junio de 1989 y ampliación en fecha 03 de junio de 1998, bajo el No.37, Tomo VI, Protocolo I, Segundo Trimestre de ese año.
SEGUNDO: Un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2005; MODELO: NPR; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR;
PLACA: 26A49AS; SERIAL MOTOR: 55V349682; SERIAL CARROCERIA: 8ZCKB97Y55V349682; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL NIV: 8ZCKB97Y55V349682; CLASE: MINIBUS; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; TIPO: COLECTIVO; SERVICIO: SUB URBANO; No DE AUTORIZACIÓN: 2157ZG1330X6, conforme Certificado de Registro de Vehículo No.33382324, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 10 de septiembre de 2013.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 30 días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR



ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.