REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 30 de enero de 2023.
212º y 163º
Por recibido oficio No.20-F14-0217-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, proveniente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de un (01) folio útil y sus anexos en 05 folios útiles; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Régimen de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha 11 de octubre de 2022, entre los ciudadanos JESUS MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ y DAYANA ISABEL VIVAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.880.018 y No.V-20.426.072; a favor de sus hijos KEINER SANTIAGO MARQUEZ VIVAS y ARANZA GISSEL MARQUEZ VIVAS, domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo contenido, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3300-2023 y se libró oficio a Fiscalía Décimo Cuarta, signado con el No.3140- Se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando registrada bajo el No._______ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3300-2023
PAGP/oaag