REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (12-01-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BERBESI, titular de la Cédula de identidad No. V-16.321.780, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y civilmente hábil, por una parte; y por la otra, EMILIO ADRIAN ROA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-31.060.529, soltero, de este domicilio y civilmente hábil; asistidos en este acto por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.461. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 06 de enero de 2023, inserto en el folio número cinco (05), consistente sobre la venta de Un lote de terreno propio ubicado en el fundo Guaramito, desarrollo habitacional Urbanización La Pradera, y la vivienda sobre el mismo construida identificada con el Número 350, construida sobre la parcela No. T-18-9, del LOTE CUATRO: Con un área de ciento dos metros cuadrados (102,00 mts2), le corresponden en porcentaje de 0.219%, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide diecisiete metros (17.00 mts) con la parcela T-18-8; SUR: mide diecisiete metros (17.00 mts) con la parcela T-18-10; ESTE: mide seis metros (6.00 mts) con talud 20 y OESTE: mide seis metros (6.00 mts) con la vereda V-18; y la vivienda sobre ella construida consta de una sola planta integrada así: sala-comedor, cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo de circulación, un patio interno de ventilación, áreas de oficios, tiene aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrado (45,00 Mts2) de construcción. Lo aquí descrito fue obtenido según consta en documento privado reconocido ante el tribunal de los Municipios Michelena Y Lobatera de la circunscripción judicial del estado Táchira. Traspasándole al ciudadano EMILIO ADRIAN ROA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-31.060.529, soltero, de este domicilio y civilmente hábil la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen; y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BERBESI, titular de la Cédula de identidad No. V-16.321.780, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y civilmente hábil; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2597-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria