REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (23-01-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos RIGOBERTO GUERRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.090.355, casado, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra PROTHO GUERRERO CASTRO, divorciado; y MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO MEDINA, soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad número V-8.102.991 y V-16.745.821, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 29 de septiembre de 2022, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de todos los Derechos y Acciones que les corresponden y que tienen en comunidad con el cesionario y otros coherederos más en una casa sobre terreno propio, construida en paredes de bloque quemado, techo de zinc, pisos de cementos dos (2) dormitorios, sala, cocina y sanitario, agua por tubería del acueducto público, servicio de luz y cloaca conectados al servicio público y su solar correspondiente, ubicado en las inmediaciones de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, alinderado generalmente así: NORTE: calle pública, mide ocho metros (8 m); SUR: predios de Julio Heraclio Casanova, mide diez metros (10 m), separa cerca de angeo propia del inmueble; OCCIDENTE: terrenos de Carmelo Rosales, divide en parte pared de bloque medianera y en el resto pared propia de este mismo inmueble, mide treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 m); y ORIENTE: mide treinta y cuatro metros (34 m), con terrenos de Josefa Corredor, divide pared de ladrillo de la colindante y en parte cerca de alambre de púa propio. Los Derechos y Acciones anteriormente descritos representan todo lo que adquirimos por Herencia de nuestros comunes causantes ISAAC GUERRERO ZAMBRANO, según Planilla Sucesoral Número de Expediente 0991, de fecha 11 de julio de 1994, Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 Nº 232253, de fecha 29 de agosto de 1995 y Declaración Sustitutiva Expediente Nº 2016-161, de fecha 05 de abril de 2016, del causante GUERRERO CASTRO ELVECIO, Planilla Sucesoral Nº 1690030348, de fecha 16 de mayo de 2016, Expediente Nº SLT-2016-245; de la causante AGRIPINA CASTRO DE GUERRERO, según Planilla Sucesoral Nº 1690032230, de fecha 24 de mayo de 2016, Expediente Nº 16-267; y del causante EDIS ARFILIO GUERRERO CASTRO, según Planilla Sucesoral Nº 1690048558, de fecha 27 de julio de 2016, Expediente Nº 16-43Z, Numerales Únicos de cada una de las Planillas anteriormente mencionadas, radica en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 17 de mayo de 1978, bajo el Nº 62, Folios 106 vto. al 108, Tomo I, Protocolo Primero. Traspasándole al ciudadano RIGOBERTO GUERRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.090.355, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y los ciudadanos PROTHO GUERRERO CASTRO, divorciado; y MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO MEDINA, titulares de la cédula de Identidad número V-8.102.991 y V-16.745.821, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2601-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..