REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (23-01-2023).
212° y 163°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos CHRISTIAN WRAYAN MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-30.339.083, soltero, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte; y por la otra ANTONIO RAMÓN MORENO RAMÍREZ y DAMARYS ROSBEL CÁRDENAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V-12.970.563 y V-16.258.040; solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PORRAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 17 de enero de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la venta de dos lotes de terreno propio ubicados en la Urbanización Guaramito, carrera 13, Municipio Michelena del estado Táchira, que se describen por separado así: PRIMERO: con un Área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2), alinderado y medido así: NORTE: mide quince metros (15 m), con propiedad de Antonio María Moreno Pernía; SUR: mide quince metros (15 m), con la parcela Nº 10; ESTE: mide diez metros (10 m), con propiedad de Antonio María Moreno Pernía; y OESTE: mide diez metros (10 m), con la carrera Nº 13. Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido mediante documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 03 de octubre de 2012, bajo el Nº 2012.538, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.2333 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y Liberación de Hipoteca por FUNDESTA de fecha 11 de junio de 2018, bajo el Nº 2012.538, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.2333 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. SEGUNDO: con un Área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2), alinderado y medido así: NORTE: mide treinta metros (30 m), con la parcela Nº 12; SUR: mide en líneas quebradas cuarenta metros (40 m), en parte con la parcela Nº 10 y en parte antes con Antonio Ramón Moreno Ramírez y Damarys Rosbel Cárdenas Rincón, hoy con el comprador; ESTE: mide catorce metros (14 m), con la parcela Nº 19 y en parte con la parcela Nº 20; y OESTE: mide cuatro metros (4 m), con la carrera Nº 13. Lo anteriormente descrito representa todo lo adquirido mediante documento Inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, de fecha 10 de julio de 2015, bajo el Nº 2015.231, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.3522 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El Levantamiento Topográfico se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 5790, Folio 7528, de fecha 03 de octubre de 2012. Traspasándole al ciudadano CHRISTIAN WRAYAN MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-30.339.083, soltero, domiciliado en el Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio de los inmuebles vendidos, con sus usos costumbres y libres de gravamen; y los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MORENO RAMÍREZ y DAMARYS ROSBEL CÁRDENAS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número: V-12.970.563 y V-16.258.040; solteros, domiciliados en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábiles; reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también su firma. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2602-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria.