REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).-

212° Y 163°
Por recibido oficio Nº 004-22 de fecha 14 de diciembre de 2022, proveniente de la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles sus anexos, contentiva del ACTA CONCILIATORIA Nº 03-12-22 DMNNA, en materia de REGIMEN DE MANUTENCION celebrado por ante ese Despacho, entre los ciudadanos JAVIER EDUARDO PAREDES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.939.929, domiciliado en Brisas de Córdoba Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0424-7333844 y la ciudadana ROSSELLY VALENTINA ORTEGA ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.724.092, domiciliada en El Centenario, entre calles 3 y 4, Municipio Córdoba del Estado Táchira. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que el padre: JAVIER EDUARDO PAREDES CARRILLO, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS (150.000,00) COLOMBIANOS SEMANALMENTE, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la menor HANNA JARIETH PAREDES ORTEGA.
SEGUNDO: El ciudadano JAVIER EDUARDO PAREDES CARRILLO, se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ROSSELLY VALENTINA ORTEGA ESTEVES los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido en un 50% cada uno el Padre se compromete a comprar el estreno del día 24 de diciembre de su hija y a proveer un obsequio de regalo de navidad.
TERCERO: Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta, ante el Juzgado de Municipio Córdoba, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 315.
CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diez (10) de Enero de Dos mil Veintitrés (2023).-

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE ABG. YSLEY Y. GALVIZ P.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 001-23 a la Defensoría y la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

SECRETARIA