REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022- 001177.-
SOLICITANTE: MARIA ESTEFANA AREVALO DE MORY.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE SIRIT, Inpreabogado N° 23.347.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ESTEFANA AREVALO DE MORY, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.889.652, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijas, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus TULIO HEGAR MORY, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 3.060.926, fallecido según Acta de Defunción Número 1927, folio, 177, tomo 8, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ESTEFANA AREVALO DE MORY, MARIFLOR MORY AREVALO y FLORYMAR COROMOTO MORY DE ANDRADE, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.889.652, V- 11.637.464 y V-11.056.472, respectivamente, con respecto al de-cujus TULIO HEGAR MORY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/Yesmar.-
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