REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000011.
SOLICITANTES: LESBIO PEDRO TEMTEM NUNES.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ARTURO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano LESBIO PEDRO TEMTEM NUNES, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.597.818, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO, de una bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, de su propiedad, distinguida con el N°160 de la Urbanización Balneario Catia La Mar, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, según documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna del Segundo circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el número treinta y siete (37), protocolo primero (01), tomo tercero (03), del año dos mil (2000), una casa de una tres (03) niveles de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechurías, a favor del ciudadano LESBIO PEDRO TEMTEM NUNES, Portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.597.818. Respectivamente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco(25), días del mes de Enero del año dos mil Veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO. LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00a.m.), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.