REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, doce (12) de Enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITANTE: NIDIA CRISTINA PARMA MORENO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-001203.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, NIDIA CRISTINA PARMA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.578.860, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una casa de una sola planta de su propiedad, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio Mirabal, Sector El Respiro parte baja, calle El Parque, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 2020.182, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.7158 y correspondiente al libro de folio real del año 2020, de fecha 02 de marzo de 2020, y cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, NIDIA CRISTINA PARMA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.578.860, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-.
LA JUEZ,

CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM//yelitze.-