REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
SOLICITANTES: NORELIS YENIRETH BRICEÑO MAMBEL y GEOBANNYS ALBERTO CASTILLO NARANJO.
APODERADO JUDICIAL: YSNOBEL JOSE ALTUVE, IPSA: 201.773.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2022-000768

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, NORELIS YENIRETH BRICEÑO MAMBEL y GEOBANNYS ALBERTO CASTILLO NARANJO, asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría constituida por un Local tipo kiosco de un (01) nivel de altura, ubicado en la Avenida Principal de Montesano, Sector Simetaca, diagonal a Hierro Trébol, Entrada Principal, Local S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-432-2022, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del Estado La Guaira. Y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, NORELIS YENIRETH BRICEÑO MAMBEL y GEOBANNYS ALBERTO CASTILLO NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro.,V-19.796.581 y V-14.313.801, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-432-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las doce y dos de la tarde (12:02 p-m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.