REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
212º y 163º
ASUNTO: WP12-S-2022-001304
SOLICITANTE: ANGELICA DUBRASKA GONZALEZ BAUTISTA.
ABOGADO ASISTENTE: FERMIN JOSÉ MONSALVE VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°204.343.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, ANGELICA DUBRASKA GONZALEZ BAUTISTA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-22.356.482, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y representación de su padre ciudadano, LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, y de sus hermanos AURA KARINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, KARELIS KATIUSKA GONZÁLEZ BAUTISTA, JESSICA DUBRASKA GONZÁLEZ BAUTISTA y NESTOR DANIEL GONZÁLEZ BAUTISTA, mediante la cual solicitan se les declare, Únicos y Universales Herederos respecto a la de-cujus BLANCA OMAIRA BAUTISTA DE GONZALEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad NRO. V-6.044.919, fallecida el Dieciocho (18) de Mayo de 2022, según acta de defunción Nro., 608, folio 108, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANGELICA DUBRASKA GONZALEZ BAUTISTA, LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, AURA KARINA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, KARELIS KATIUSKA GONZÁLEZ BAUTISTA, JESSICA DUBRASKA GONZÁLEZ BAUTISTA y NESTOR DANIEL GONZÁLEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.356.482, V-4.565.336, V-12.866.604, V-16.309.589, V-22.356.483 y V-16.309.590, respectivamente, en razón a la de-cujus BLANCA OMAIRA BAUTISTA DE GONZALEZ quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-6.044.919, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2023).
LA JUEZ,
CECILIA M. HERRERA H.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
MARY ANGIE MARIN
CMHH/MAM/Cecilia.-
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