REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Veinte y cinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º
SOLICITUD: WP12-S-2019-000275.-
SOLICITANTE: CLAUDINA ROSALES DE LOPEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSA FUENTES, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-


Se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: CLAUDINA ROSALES DE LOPEZ; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.093.908, debidamente asistida por la abogada, CLAUDINA ROSALES DE LOPEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329. Ahora bien, se observa que desde el 16 de octubre del año 2019, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal para a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp Nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.

De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de un (01) año, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal a la solicitud, lo que hace presumir a esta Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DE INTERÉS de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Así mismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinte y cinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CECILIA HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

En esta misma fecha y siendo las 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA




CH/MM