REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2022-001339
SOLICITANTE: SUGHEIL YUKENSY MATA FERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, IPSA N°170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SUGHEIL YUKENSY MATA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-16.343.643, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO JOSE MATA FERNANDEZ Y SEIBY JESUS MATA FERNANDEZ, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus RAYSA HAYDEE FERNANDEZ ORTEGA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.838.365, fallecida en fecha 07/10/2022, según Acta de Defunción Número 944, Folio N°194, Tomo N° 4, de fecha 07/10/2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos SUGHEIL YUKENSY MATA FERNANDEZ, ARMANDO JOSE MATA FERNANDEZ Y SEIBY JESUS MATA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad N° V-16.343.643, V-16.343.644 y V-14.757.589 respectivamente en su orden, con respecto a la De-Cujus RAYSA HAYDEE FERNANDEZ ORTEGA, ex titular de la cédula de Identidad Número V-6.838.365 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).-AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA.
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y siete antes meridiem (11:07 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/UN
|