REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO WP12-S-2023-000009
PARTE SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ ALVAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: CRISBEL QUIJADA, IPSA N° 81.221.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMENEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.026.712, debidamente asistido por la abogada CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.221, en su carácter de Defensora Pública Provisorio 2°, con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas MARIA ALEJANDRA PRESTIGIACOMO ESPINOZA Y ROCSANA ELIZABETH CARRIL ABANTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.309.035 y V-23.234.820 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMENEZ ALVAREZ. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación. Siendo las nueve y cuarenta antes meridiem (09:40 A.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE


MG/NU