REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Diecisiete (17) de enero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001204
SOLICITANTE: MARLON EDUARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.305.618.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.165.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARLON EDUARDO ROMERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-28.305.618, asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.582.339, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus CLEOFE DE JESUS ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.092.681, fallecido el veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), según acta de defunción N°043, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLON EDUARDO ROMERO MENDOZA y MARÍA CONCEPCIÓN ROMERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-28.305.618 y V-10.582.339, respectivamente, respecto al De-cujus CLEOFE DE JESUS ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.092.681, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC