REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001248
SOLICITANTES: DAISY JOSEFINA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, JEISY VANESSA RODRÍGUEZ LÓPEZ y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.540, V-19.445.210 y V-29.777.099, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HELEN CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.868.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos DAISY JOSEFINA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, JEISY VANESSA RODRÍGUEZ LÓPEZ y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.540, V-19.445.210 y V-29.777.099, respectivamente, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.576.948, fallecido el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), según acta de defunción N° 1774, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAISY JOSEFINA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, JEISY VANESSA RODRÍGUEZ LÓPEZ y LUIS JOSÉ RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.998.540, V-19.445.210 y V-29.777.099, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.576.948, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC