REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, treinta (30) de enero del año 2023
212° y 163°
ASUNTO: WP12-S-2022-001073
SOLICITANTES: VICMAR VICENTE CABELLO FIGUEROA y KLEIDI ARLET CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.797.791 y V- 10.576.444, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO QUILIMACO TRÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.167.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano VICMAR VICENTE CABELLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.797.791 y la ciudadana KLEIDI ARLET CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.576.444, asistidos de abogado, mediante la cual solicitan se les declare, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus VICENTE EMILIO CABELLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.466.443, fallecido el seis (06) de agosto del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°237, de fecha siete (07) de agosto del año dos mil veintidós, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VICMAR VICENTE CABELLO FIGUEROA y KLEIDI ARLET CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.797.791 y V- V-10.576.444, respectivamente, respecto al De-cujus VICENTE EMILIO CABELLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.466.443, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC