REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2021-000360

Se recibió por ante éste Tribunal, en fecha 11 de agosto del año 2022, solicitud de NULIDAD DE ASAMBLEA, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-9.095.788 asistido por el abogado JOSE GROGORIO GARCIA LEMUS., inscrito en el Inpreabogado Nro 33.464. Ahora bien, se observa que desde el 19 de Julio de 2021, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que éste Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.…”.
De las actas procesales se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a éste Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por éste Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para este sentenciador declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la presente solicitud de NULIDAD DE CONTRATO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo se ordena la remisión al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO LA GUAIRA una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez antes meridien (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ANDRA MARCANO



CAVG/AM/JRINCONES.-