REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2022-001317
SOLICITANTES: GEORGES ZEITOUNE TEROUZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GEORGES ZEITOUNE TEROUZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías de su propiedad, constituidas por cuatro (04) niveles, distribuidos de la siguiente manera: planta baja, primer piso, segundo piso y tercer piso, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual les pertenece según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro del Municipio Vargas de Estado Vargas, en fecha 17 de enero de 1989, quedando inserto bajo el Nro. 01, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese registro; cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran plenamente especificados en el escrito de solicitud; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del ciudadano antes mencionado, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras de bienhechurías, a favor de los ciudadanos GEORGES ZEITOUNE TEROUZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-7.994.999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticinco (25), días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Once antes meridien (11:00am.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/JRINCONES
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