REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO YRESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 27 de febrero de 2023
212º y 163
ASUNTO PROVISIONAL: 1335-2022
RECURSO PROVISIONAL: 231-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recursode apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. EDGAR R. MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadanoVICENTE EMILIO JIMÉNEZ TORTOZA, titular de la cedula de identidad N° V-14.312.466,en contra del pronunciamiento emitido al finalizar la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2023, referido a la declaratoria sin lugar de la nulidad interpuesta porla defensa. En tal sentido, se observa:

En fecha 17 de febrero de 2023, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV-231-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente laDRA. ARBELY AVELLANEDA MORALES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de celebrar la audiencia preliminar, el día 03 de febrero de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ADMITE TOALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano VICENTE EMILIO JIMENEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.312.466, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN PENETRACION, EN GRADO DE CONTINUIDAD CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones, interpuesta por la defensa, toda vez que fue interpuesto de manera extemporánea. TERCERO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y en cuanto a la defensa se admiten las testimoniales de los ciudadanos 1) JEFFESA ORTIZ, cedula V- 22.281.212 dirección carayaca la maricela calle ppal., telf. 0412581 30 25, 2) CARLOS VILLAZANA cedula V- 7990. 990 dirección carayaca calle José Gregorio el pozo telf. 0412. 91046.91; 3) SOCORRO PEREZ cedula V- 13.936.239, dirección carayaca la maricela calle ppal., telf. 0412.384.68.13. 4) ROSA RODRIGUEZ, cedula V-6.484.400, dirección carayaca calle Bolívar, telf. 0412.376.13.72. 5) FLORELIS HERNANDEZ, cedula V- 18.142.233, dirección carayaca la virgencita telf. 0412.811.00.41. 6) CONCEPCION RODRIGUEZ, cedula V- 6.248.752, dirección carayaca parte abajo de la plaza bolívar calle la iglesia, telf. 0424.168.22.12. 7) GLENDA RAMOS, cedula V- 11.063.148, dirección carayaca calle el mamey, telf. 0412.630.38.07. 8) JESUS CASTILLO, cedula V- 17.558.294, dirección carayaca calle m1 sector la virgencita al lado del CDI, telf. 0412.012.38.01. 9) MIRIAM REYES, cedula V- 4.118.329, dirección carayaca final calle tejerías numero 03, telf. 0424.134.22.86 10) MANUEL TORTOZA, cedula V- 12.715.801, dirección carayaca la macanilla sector los culones, telf. 0416.905.42.75. 11) EUFEMIA NATERA, cedula V- 13.043.555, dirección carayaca el Guaicaipuro, telf. 0424.134.34.58; 12) RUTH JIMENEZ cedula V- 18.534.921, dirección carayaca sector arenal calle la cruz s/n, telf. 0412.026.14. 13) BEATRIZ JIMENEZ, cedula V- 13.375.398, dirección carayaca la macanilla sector los culones, telf. 0412.279.73.43, por considerarlos legales, útiles, pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales indicadas, se admiten siempre y cuando concurran los testigos y funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral y por la defensa en cuanto a las testimoniales, por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad CUARTO: NIEGA la imposición de una medida menos gravosa al no haber variado las circunstancias por las cuales se impuso la medida privativa de libertad conforme a los previsto en el articulo 250 ejusdem. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Por último, la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.…” Cursante al folio 137 al 144 de la causa original.

Verificada las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho ABG. EDGAR R. MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICENTE EMILIO JIMÉNEZ TORTOZA, impugnauno de los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado ABG. EDGAR R. MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICENTE EMILIO JIMÉNEZ TORTOZA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 25 de enero de 2023, inserta al folio124 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03 de febrero de 2023y recurrida en fecha 08 de febrero de 2023, según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al tres(03) del cuaderno de incidencia, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta (13) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 06, 07, 08, 09 y 10 de febrero de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación presentado por el profesional del derecho ABG. EDGAR R. MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICENTE EMILIO JIMÉNEZ TORTOZA, se interpone sin haberse sustentado en alguna norma jurídica que regule lo relativo al procedimiento que debe seguirse para impugnar pronunciamientos de Primera Instancia,en tal sentido esta Alzada tomando en cuenta que el pronunciamiento recurrido comporta la declaratoria sin lugar de la nulidad de la acusación, por aplicación del principio iuranovit curia, considera esta Alzada que la impugnación ejercida corresponde al supuesto contenido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido, tenemos que el referido numeral, contempla que son recurribles las señaladas expresamente por la ley, siendo en el caso de autos, concatenada dicha norma con el artículo 180 ejusdem, la cual autoriza la impugnación contra el auto que declare sin lugar la nulidad, solo en efecto devolutivo.

Como puede advertirse de las normas antes referidas, el pronunciamiento dictado al celebrarse la audiencia preliminar, sobre la declaratoria SIN LUGAR de la nulidad solicitada por la defensa del acusado de autos, es recurrible ante esta Alzada, en consecuencia lo procedente será ADMITIR de conformidad con lo establecido en el artículo 428, en relación con el artículo 439 numeral 7, en concordancia con el artículo 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. EDGAR R. MARTÍNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano VICENTE EMILIO JIMÉNEZ TORTOZA. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público dio contestación en tiempo hábil al escrito de apelación interpuesto, por lo que se ADMITE el mismo. Y ASI SE DECIDE.