REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 06 de febrero de 2023
212º y 163
ASUNTO PROVISIONAL: 400-2022
RECURSO ROVISIONAL: 1396-2022

Vista la inhibición planteada por la Abogado suscribe JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, en la causa signada con el Nº Provisional 190-2023, contentiva del recurso de apelación interpuesto a favor de los imputados RONNY JOSE MAIZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.9873, RAMON HERIBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.113, ALIRIO JOSE RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.460129, ANDRES MANUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.507, RAMON MAIZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.097.369, JEAN CARLOS CALLE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.421.170, ARMANDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.952, HANDYU JACKSON GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.264 y RAUL JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.971, RAUL ALONSO OLIVARI FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.730.879, y BENNY PALMERY BACCHI, titular de cedula de identidad N° V-8.873.275, por considerarse el mismo incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del referido texto legal, en concordancia con lo previsto en el artículo 425 ibidem, ello en virtud por haber emitido opinión, tal como se evidencia en decisión publicada por este Órgano Colegiado en fecha 05 de octubre de 2022.

En tal sentido, atendiendo al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y siendo la oportunidad legal para decidir, en mi carácter de Jueza Dirimente, observo:

A los folios 35 al 36 del cuaderno de incidencia, cursa acta donde el Juez Presidente, se inhibe de conocer la presente incidencia contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER IGNACIO QUINTERO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero (3) Nacional contra las Drogas, contra la sentencia condenatorio dictada en fecha 28 de noviembre de 2022 y publicada en su texto íntegro el mismo día, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual CONDENO al ciudadano BENNY PALMERY BACCHI, titular de cedula de identidad N° V-8.873.275, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándose en las siguientes razones:

“…Las razones que sustento para apartarme del conocimiento del presente caso, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en decisión publicada por este Órgano Colegiado en fecha 05 de octubre de 2022, me INHIBO de conocer la presente causa. Es todo…”

Ahora bien, a los fines de decidir sobre si es procedente la inhibición planteada, observa que:

El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Del referido artículo, se desprende que el Abogado JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se inhibe de conocer del cuaderno de incidencia N° 1396-2022, seguida en contra de los acusados RONNY JOSE MAIZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.9873, RAMON HERIBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.113, ALIRIO JOSE RODRÍGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.460129, ANDRES MANUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.507, RAMON MAIZ LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.097.369, JEAN CARLOS CALLE MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.421.170, ARMANDO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.952, HANDYU JACKSON GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.132.264 y RAUL JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.993.971, RAUL ALONSO OLIVARI FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.730.879, y BENNY PALMERY BACCHI, titular de cedula de identidad N° V-8.873.275, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en la cual CONDENO al ciudadano BENNY PALMERY BACCHI, titular de cedula de identidad N° V-8.873.275, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente se desprende que opera la causal de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Texto Adjetivo Penal, razón por la cual considera este juzgador que en este caso existen elementos suficientes para considerarse que el juez inhibido se encuentra incurso en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 90 del Texto Adjetivo Penal, específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 425 ibidem, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en decisión publicada por este Órgano Colegiado en fecha 05 de octubre de 2022.

De lo anteriormente expuesto, se constata que el Abogado JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ello en razón de haber emitido opinión en las presentes actuaciones, tal como se evidencia en decisión publicada por este Órgano Colegiado en fecha 05 de octubre de 2022, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial administración de justicia, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el mencionado Juez, en fecha 02 de febrero del presente año, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 425 ibidem. Y ASI SE DECIDE.-