REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-V-2021-000025
Visto el escrito libelar de forma incidental contentivo de la acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado en fecha 14 de diciembre de 2023, por el abogado JESÚS RAMÓN CARILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, actuando bajo su propio nombre y representación contra el ciudadano MANUEL GARCÍA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, alegando lo siguiente:
“…y a los efectos legales respetuosamente ocurro, ante este Digno Juzgado para presentar como en efecto lo hago, ESCRITO donde ESTIMÓ E INTIMÓ mis HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER JUDICIAL, que reclamo para el COBRO; por lo cual procedo a INTIMAR, como efectivamente así lo hago, a mi cliente, ciudadano: MANUEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, cuyo Teléfono de Contacto es N° (0412)2018.00.36, quien posee y ostenta su Correo Electrónico: manuelgarcia_61@hotmail.com; honorarios profesionales que se derivaron de las actuaciones procesales de carácter judicial que realice, todo ello en la ocasión del juicio contencioso por la Demanda de ‘Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Matrimonial’, que esta representación judicial ejerció, por Mandato expreso, en nombre y representación del ciudadano antes identificado, en contra de su ex esposa, la ciudadana: YENI YAMILET SCHIAVI HERNANDEZ, todo lo cual consta en el Asunto Expediente: WP12-V-2021-0000025; para que sustancie y sea decidido, en el mismo expediente y ante este mismo Tribunal donde, constan las actuaciones procesales que ocasionaron mis honorarios profesionales que reclamo; todo en virtud, que se está en presencia y éste Tribunal ostenta una competencia especial privativa y funcional, dado que es aquí donde constan auténticamente las actuaciones realizadas y reclamadas…”
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 08-0085, sentencia N° 3.325 de fecha 13 de junio de 2008, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, estableció lo siguiente:
“…Luego, esta Sala en decisión N° 3.323 del 4 de noviembre de 2005, respecto a este punto indicó lo siguiente:
“En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal(…)”
Acogiéndose al criterio jurisprudencial anteriormente señalado, cuya aplicación corresponde en razón de la fecha de su interposición; y del cual se desprende que al tratarse de un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial que se encuentra en fase de ejecución, éste debe ser tramitado y decidido de forma autónoma ante un Tribunal competente. En consecuencia, toda vez que se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de cosa juzgada en virtud de la sentencia de homologación respecto a la transacción presentada por las partes, se insta al abogado JESÚS RAMÓN CARILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, actuando bajo su propio nombre y representación contra el ciudadano MANUEL GARCÍA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.467.179, a realizar su reclamación a través de la vía autónoma. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLIS PELLICER
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