REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, Veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: WP12-V-2023-000016
PARTE ACTORA: JENNIFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.310.109.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009.
PARTE DEMANDADA: YOSWEL JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.308.049
MOTIVO: DIVORCIO (CONTENCIOSO)
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia el presente juicio en fecha 14 de febrero de 2023, contentivo de la demanda de DIVORCIO (CONTENCIOSO) presentando por la ciudadana JENNIFFER LISETT DE OLIVEIRA DA CORTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.310.109, debidamente asistida por el abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, contra el ciudadano YOSWELL JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.308.049. Dándosele entrada en fecha 15 de febrero de 2023.
En fecha 16 de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a realizar aclaratoria en cuanto al petitorio, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho, para dar cumplimiento a lo solicitado.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien, abdujo la parte actora en su reforma del escrito libelar lo siguiente:
1) Ocurro ante usted para solicitar divorcio 185-A debido a incompatibilidad y desavenencias con el ciudadano YOSWEL JOSE GARIA ROMERO.
2) Una vez expuesta la situación de hecho, fundamentamos la presente solicitud de Divorcio, del articulo 184-A del Código Civil
3) Por lo antes manifestado es que acudo al ciudadano Juez(a) a su competente autoridad, en nombre de mi representado para que decrete su DIVORCIO, bajo el articulo 185 numeral 2 que consiste en el abandono voluntario.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para decidir el Tribunal considera oportuno hacer la siguiente consideración:
Establece, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo N°: 1.337 de fecha 24 de septiembre de 2009, expediente N°: 00-0508, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, estableció lo siguiente:
“…la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…” (Resaltado de éste Tribunal).
Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de febrero de 2023, el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a subsanar el vicio que adolecía el libelo de la demanda respecto a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; lo que debió verificarse dentro de los primeros cinco (05) días de despacho siguientes a más tardar, y siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, tratándose que el libelo de la demanda es un documento fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). A los 212° años de la Independencia y a los 163° años de La Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
AM/NM/yesmar
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