REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
Maiquetía, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: WP12-V-2023-000002

PARTE ACTORA: YONEL JOSE LEON MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.312.088.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del estado La Guaira, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado La Guaira.

PARTE DEMANDADA: GLASTENIA ROSA ZABALA CASTILLO y LEIGER JESUS FLORES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.572.112 y V-11.059.676, respectivamente.

MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
I
SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inicia el presente juicio en fecha 12 de enero de 2023, contentivo de la demanda de INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD presentando por el ciudadano YONEL JOSE LEON MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.312.088, debidamente asistido por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia Civil, Mercantil y Tránsito del estado La Guaira, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado La Guaira, siendo incoada la misma, contra los ciudadanos GLASTENIA ROSA ZABALA CASTILLO y LEIGER JESUS FLORES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-13.572.112 y V-11.059.676, respectivamente. Dándosele entrada en fecha 16 de enero de 2023.

En fecha 06 de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a realizar aclaratoria en cuanto al petitorio, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho, para dar cumplimiento a lo solicitado.


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Ahora bien, abdujo la parte actora en su reforma del escrito libelar lo siguiente:
1) Que los ciudadanos GLASTENIA ROSA ZABALA CASTILLO y LEIGER JESUS FLORES FUENMAYOR, presentaron un niño de nombre JOSBERT JOSE FLORES ZABALA, según acta N° 427 folio 214 del año 1999, llevados por los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
2) Que presenta formal demanda de Inquisición de paternidad contra los ciudadanos GLASTENIA ROSA ZABALA CASTILLO y LEIGER JESUS FLORES FUENMAYOR.
3) Que solicita la impugnación del acta de nacimiento por presentar omisión sobre el verdadero padre biológico del ciudadano JOSBERT JOSE FLORES ZABALA.
4) Que su persona como padre biológico ha ejercido por vía de hecho, todos los deberes y cumplido los derechos que devienen de la patria potestad.
5) Que le ha dado al ciudadano JOSBERT JOSE FLORES ZABALA, tratamiento como su hijo y es reconocido como tal, antes sus familiares y amigos y al resto de las personas directas e indirectas que conocen el entorno familiar.
6) Que fundamenta su pretensión en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 208 y 235 del Código Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal para decidir el Tribunal considera oportuno hacer la siguiente consideración:

Establece, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativo N°: 1.337 de fecha 24 de septiembre de 2009, expediente N°: 00-0508, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, estableció lo siguiente:

“…la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…” (Resaltado de éste Tribunal).

Ahora bien, del criterio jurisprudencial antes transcrito y visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de febrero de 2023, el Tribunal dictó un despacho saneador con el objeto de instar a la parte actora a subsanar el vicio que adolecía el libelo de la demanda respecto a los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; lo que debió verificarse dentro de los primeros cinco (05) días de despacho siguientes a más tardar, y siendo que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, tratándose que el libelo de la demanda es un documento fundamental, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). A los 213° años de la Independencia y a los 163° años de La Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10: 30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

NADIUSKA MILLAN