JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, trece de Febrero del 2023.-
212° y 163°
Visto el escrito de fecha 06 de Febrero del 2023, presentado por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.588.944, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.076, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL LOPEZ, parte demandada en autos, este Tribunal observa:
Solicita el abogado ELEAZAR BENAVIDES NIETO, la constitución del Tribunal con asociados en esta instancia por cuanto a su decir durante el proceso se han generado una serie de vicios de carácter constitucional e inobservancia de normas de orden publico en contra de los derechos de su defendido, por lo cual solicita la constitución del tribunal con asociados. Por su parte la abogada en ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-1.588.778, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.631, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, se opone a la solicitud realizada por su contraparte en cuanto a la designación de asociados, por considerar que la ley adjetiva es clara en su articulo 118 cuando establece que dicho pedimento debe formalizarse a LA LLEGADA del expediente al Tribunal Superior y por cuanto consta en autos que el 25 de Enero de 2023, la ciudadana secretaria de este Juzgado certifico la llegada del mismo y dejo constancia de su recibo y posteriormente el 02 de Febrero del 2023 este Tribunal dio entrada y de conformidad con el articulo 517 fijo el termino para presentar los informes, por lo que en su apreciación la pretensión debe ser considerada extemporánea, pues la misma se realizó en el segundo día del lapso de informes.
De la revisión de las presentes actas procesales, se evidencia que ciertamente el día 25 de Enero del 2023, este Tribunal de alzada recibió previa distribución con oficio N° 06-2023, procedente del juzgado segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del estado Táchira, el presente expediente constante de 01 Pieza, en 380 folios útiles, al cual se le dio entrada en esta instancia el día 02 de Febrero del 2023.
Dentro de este contexto tenemos que el punto de partida de la segunda instancia, se encuentra señalado en el articulo 516 Del Código De Procedimiento Civil, el cual contempla que el secretario del tribunal de alzada pondrá constancia de la fecha de recibo del expediente, oportunidad a partir de la cual es cuando comienza el lapso para informes, si no hubiere elección con asociados.
De una interpretación literal de la mencionada norma, es fácil deducir que a partir de la fecha del recibo del expediente comienzan a correr los 5 días para que las partes soliciten si así lo desean la constitución del tribunal con asociados, NO hace distinción el legislador entre la fecha de llegada y la fecha de entrada del expediente, de modo que la fecha a ser tomada en cuenta conforme a la norma in comento es la de llegada del expediente que se corresponde con la fecha de recibo que debe estampar el secretario del tribunal a la llegada del mismo. Ahora bien, es cierto que este Tribunal dicto auto de fecha 02 de Febrero del 2023, donde señala como lapso para los informes el vigésimo día siguiente contado a partir del 02-02-2023, vale destacar que si bien este tribunal hizo uso del lapso de los 3 días señalados en el articulo 10 del código de procedimiento civil, contados a partir de la llegada del expediente al tribunal de alzada, a efectos de la fijación del lapso de informes ello no es óbice para que la parte que quiera hacerse valer de asignación de asociados lo solicite mediante escrito dirigido al tribunal dentro del lapso de 05 días de la llegada del expediente conforme lo señala el articulo 516 del código de procedimiento civil.
El caso de marras, consta en autos que el día 25 de Enero del 2023, la secretaria de este despacho dejo constancia del recibo del mismo, por lo que la fecha de llegada la constituye el 25 de Enero del 2023 y siendo que los días 26 y 27 de Enero del 2023, este tribunal no dio despacho en virtud de decreto publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira y siguiendo instrucciones del magistrado Henrry Timaure Tapias, en su condición de presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia por lo que el lapso para solicitar asociados transcurrió del día 30 de Enero al día 04 de Febrero del 2023, ambas fecha inclusive, y siendo que el apoderado judicial de la parte demandada solicito la constitución del tribunal con asociados el día 06 de Febrero del 2023, ciertamente resulta Extemporánea tal solicitud, en consecuencia este Tribunal de alzada debe declarar sin lugar lo peticionado, debiendo la presente causa seguir su curso legal sin asociados. Se advierte a ambas partes que el lapso de informes continua su curso normal, conforme a lo señalado en auto de fecha 02 de Febrero del 2023.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.-
La secretaria Temporal,
Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez
Exp. 7974
RMCQ.-
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