República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:



Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira


212° y 163°


JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 19 de enero de 2023, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en el expediente 23-4883, fundamentada en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 8 de febrero de 2023 se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En el acta de INHIBICIÓN el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, manifiesta “me inhibo de conocer la presente causa de retardo perjudicial interpuesta contra la parte demandada, Asociación Civil Demócrata Sport Club, que llegó a esta Alzada por apelación contra la decisión de fecha (13) de diciembre de 2022, ya que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser asociado propietario y miembro de dicha entidad, conforme a Certificado N° 137, de fecha 07 de mayo de 1983, (vto.) y por documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el N° 14, Tomo 120 de los libros de autenticaciones allí llevados, de fecha seis (06) de abril de 1995, evidenciándose con ello que tengo sociedad de intereses con dicha institución. De igual forma, por haber sido declarada con lugar la inhibición planteada en procedimiento de amparo interpuesto contra la asociación aquí demandada, mediante fallo emitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Transito, de protección del niño y del adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2005, Exp. N° 1158. Así, en atención y acatamiento al anunciado del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me abstengo de conocer esta causa, razón por la que, de antemano, solicito respetuosamente al (la) Juzgador (a) que conozca la presente inhibición, la conformidad de la misma, dadas las razones y causas expuestas de conformidad con el artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos días de despacho para que las partes manifiesten su allanamiento”.

Como sustento de su inhibición acompaño acta de inhibición de fecha 19 de enero de 2023, auto de allanamiento de fecha 25 de enero de 2023, nota de secretaria certificando las copias fotostáticas que anteceden y por último sentencia de fecha 31 de mayo del año 2005 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El tribunal para decidir observa:

Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y con la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina en nuestro sistema, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

La causal invocada por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA para fundamentar su inhibición, es la del numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra dice:

“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”

En el presente caso, se trata de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, según lo tiene establecido la Sala de Casación Civil en decisión N° 000004 del del 16 de junio de 2011:

“…Omissis

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe amistad entre ella y la abogada de las co-demandadas, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. Igual, en la decisión N° 000002 de fecha 22 de marzo de 2012, mediante la cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la inhibición propuesta por la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, expresó:

…Omissis

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe enemistad manifiesta entre ella y el abogado de la parte actora, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.”


Ahora bien, se desprende de las actas agregadas a los autos, que en efecto el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, es asociado propietario y miembro de la Asociación Civil Demócrata Sport Club, evidenciándose con ello que dicho abogado tiene sociedad de intereses con dicha institución. Estima quien aquí decide que lo expresado es motivo suficiente para que el Juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, se separe voluntariamente del conocimiento del juicio inventariado por el tribunal a su cargo bajo el expediente número 23-4883, siéndole forzoso a este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 19 de enero de 2023, para conocer de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 23-4883.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal. Desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevadas por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

La Secretaria,

Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.
En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta de la mañana (12:50 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
En fecha 13 de febrero de 2023 se libró Oficio 0530- 031 informando de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevadas en este tribunal.
Exp. 7976
Patricia.-