República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira

212° y 163°

JUEZ INHIBIDO: FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 36.297, se desprende que la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 5 de diciembre 2022, para conocer el juicio intentado por KEVIN SAMIR PARRA RUEDA por motivo SOLICITUD DE INTERDICCÓN DE (TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA), juicio signado bajo el N° 36.297.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 5 de diciembre de 2022; sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pronunciada por la Juez FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ de fecha 22 de febrero del 2022; sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial pronunciada por el juez JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO de fecha 17 de noviembre del 2022; diligencia certificando copias fotostáticas del expediente 36.297 y auto de allanamiento de fecha 13 de diciembre de 2022 en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al Tribunal Superior para su distribución.

En el acta de INHIBICIÓN la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ manifiesta que: “Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 36.297, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: KEVIN SAMIR PARRA RUEDA. MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN DE (TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA). Ahora bien, de la revisión del referido expediente se observa que por auto dictado en esta misma fecha cursante en el cuaderno separado de apelación se agregaron las resultas de la apelación interpuesta por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.884, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2022, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual dictó decisión en fecha 17 de noviembre, cabe destacar que quien suscribe en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicte la decisión en fecha 22 de febrero de 2022, así las cosas, resulta evidente que en la referida decisión de fecha 22 de febrero de 2022, parcialmente transcrita supra dictada en la oportunidad de pronunciarme al finalizar la fase sumaria del procedimiento de interdicción emití opinión sobre la materia controvertida en la presente causa al declarar “que de la averiguación sumaria no resultan datos suficientes para decretar la interdicción provisoria de la ciudadana Tibissay De la Consolación Rueda Pineda, y a tenor de los dispuesto en el único aparte del Artículo 740 procesal, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario a los fines de determinar en la sentencia definitiva si existen méritos para declarar la inhabilitación” por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del código de procedimiento Civil. En consecuencia, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa…”

El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”


Asimismo señala que:

“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Para decidir se observa que la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al folio 6 de las presentes actuaciones, la juez inhibida, desempeñándose como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria el 22 de febrero de 2022 en la causa intentada por KEVIN SAMIR PARRA RUEDA por motivo SOLICITUD DE INTERDICCÓN DE (TIBISSAY DE LA CONSOLACIÓN RUEDA PINEDA)

En razón de lo expuesto, habiendo la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adelantado opinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su condición de juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 5 de diciembre de 2022, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 36.297.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,



Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez


En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.








Exp. 7977
Patricia.-