República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira

212° y 163°

JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 7.550, se desprende que el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO , en su condición de juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se inhibe mediante acta de fecha 12 de enero 2023, para conocer el juicio intentado por la ciudadana Enny Jamiley Jiménez Alviarez, contra el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del Táchira, juicio signado bajo el número 7.550.

Por auto de fecha 30 de enero de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 12 de enero de 2023; auto de remisión al tribunal encargado de la distribución de fecha 18 de enero de 2023.

En el acta de INHIBICIÓN el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO manifiesta que: “ recibí por distribución la presente causa dándosele entrada en fecha 11 de enero de este mismo año expediente signado bajo el N° 7.550, nomenclatura interna de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual actúa como parte demandante la ciudadana Enny Jamiley Jiménez Alviarez y como parte demandada el Instituto Autónomo de beneficencia publica y bienestar social lotería del Táchira, en virtud que actualmente soy juez suplente del juzgado superior estadal contencioso administrativo de esta misma circunscripción judicial, en el cual se ventilan varios casos en los que la lotería del Táchira, es parte demandada. Destacando entre otros un recurso de nulidad contra las actuaciones administrativas que precisamente en los actos que fundamentan y sustentan las demandas de cumplimiento de contrato por derecho de preferencia, como el del presente caso. En tal sentido y a los efectos de evitar sentencias contradictorias o una decisión donde se emitió criterio previo en otro expediente resulta pertinente la inhibición de quien juzga. En tal sentido se indica lo que establece el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.”


El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO juez provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”


Asimismo señala que:


“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Para decidir se observa que la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, juez provisorio del Juzgado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en el acta él juez inhibido, desempeñándose como juez suplente del juzgado superior estadal contencioso administrativo de esta misma circunscripción judicial, sentenció la causa emitiendo opinión de fondo sobre esta, y asentó su criterio mediante sentencia definitiva de la misma.

En razón de lo expuesto, habiendo el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adelantado opinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO, en su condición de juez provisorio del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 12 de enero de 2023, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 7.550.

SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal. Desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevadas por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz.

La Secretaria,



Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez.




En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta de la mañana (12:50 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

En fecha 02 de febrero de 2023 se remitió copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Táchira, con Oficio número 0530- 020 y se desincorporó el expediente del archivo activo de causas llevadas en este tribunal.


Exp. 7972
Patricia.-