JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de Febrero Dos Mil Veintitrés (2023).

212° y 163°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
I N H I B I C I O N

En fecha 08 de Febrero de 2023 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7968, procedente del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 19 de enero de 2023, por el Juez de dicho despacho, abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se evidenció que no fue enviada copia certificada del auto a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se requirió el mismo y se suspendió el lapso para decidir.
En fecha 10-02-2023, se recibió la copia certificada solicitada procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 0530-028 del 09-02-2023, reanudándose la causa en el lapso para decidir, la incidencia.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad dada la inhibición planteada en fecha 19 de enero de 2023, por la abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentando la misma en la causal prevista en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 7968.
Señala la funcionaria inhibida en el acta levantada con ocasión a la presente incidencia, que de la revisión de la misma observó que la parte co demandada ciudadana Clevy Amelia Hinojosa Mansilla, tiene como apoderada judicial a la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, para con quien le une lazos de amistad, afecto, aprecio y solidaridad, amistad que se ha afianzado durante muchos años, por lo que considera que su competencia subjetiva se puede ver involucrada para pronunciarse sobre la apelación interpuesta en la causa.
La causal invocada por la administradora de justicia, es la contenida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

12.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes.
…”
La figura jurídica de la inhibición sobrelleva la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.
El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.”

Arístides Rengel Römberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 84, establece la forma de cómo inhibirse el funcionario judicial, que debe hacerse mediante un acta en la que exprese los fundamentos que son constituyen el o los impedimentos para seguir conociendo la causa, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
En el presente caso se observa que la funcionaria inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos en los que fundamenta su inhibición, al manifestar de forma voluntaria, lazos de amistad y aprecio que le unen con la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, quien funge en la causa donde plantea la inhibición como apoderada judicial de la parte co-demandada, lo que, a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, aparte de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de procurar una justicia imparcial, emerge el ineludible deber de desprenderse del conocimiento de la causa, amén que está procediendo de manera voluntaria conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, lo que conduce a declararla con lugar. Así se decide.

DECISIÓN
Por lAs razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en ese Tribunal bajo el N° 7968.
Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

El Secretario,


Franklin Avelino Simoes Alviárez


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:05 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____ a los Juzgado Superior 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.


Exp. N° 23-4892
MJBL/ Jenny