REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Febrero de dos mil veintitrés (2023).
212° y 163°
Vista la diligencia suscrita por ante este Tribunal Superior en fecha 14 de febrero de 2023, por el actor y recurrente, ciudadano MERARDO GARCÍA MESA, titular de la cédula de identidad N° E- 84.397.650, asistido por el abogado en ejercicio José Luís Rivera Rivera, inscrito ante el IPSA bajo el N° 276.695, en la que manifestó “solicitar” y ratificar el desistimiento de la acción y del recurso de apelación por él ejercido con motivo de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada en contra del ciudadano NICOLÁS BALAN MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.567, sustanciada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal observa:
En relación a la figura del desistimiento, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se extrae que la misma versa sobre demanda por Desalojo de Local Comercial, materia esta en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo que el actor, ciudadano Merardo García Mesa manifestó en la diligencia presentada por ante esta alzada en fecha 14/02/2023 desistir de la acción y del recurso de apelación, y por cuanto la parte final del encabezado del citado artículo 263 dispone que ante tal desistimiento “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, este Tribunal de Alzada, pierde la competencia para continuar conociendo del recurso por él ejercido, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, considerando que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, en consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el actor Merardo García Mesa, asistido por el abogado José Luís Rivera Rivera, ya identificados, respecto a la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2018, contra la decisión proferida en fecha 15 del mismo mes y año, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N°.7763, así como de la acción interpuesta. Se condena en costas a la parte demandante y recurrente, ciudadano Merardo García Mesa, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase de inmediato el expediente al Tribunal de la causa.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,
Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las 3:05 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se devolvió el expediente con oficio N° _____ al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas, la I en 338 folios útiles, la II en ____ folios útiles, junto con cuaderno de apelaciones en 120 folios útiles y cuaderno de medidas en 13 folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.
Exp. N° 23-4887
MJBL/fasa