JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de febrero de 2023.
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 19 de enero de 2023, inserto en los folios (101 y 102 del Cuaderno Principal), suscrito por la ciudadana HAILEN FABIOLA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.921.035, con domicilio en la Grita, Estado Táchira, capaz y civilmente hábil asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, con Inpreabogado bajo el Nro. 276.695, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, obrando con el carácter de parte DEMANDANTE, por una parte y por la otra parte, la ciudadana LEYDY YULIBETH CARRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V- 18.845.732, con domicilio en Seboruco del Estado Táchira, capaz y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado ANGEL ANTONIO PEREZ GARCIA, con Inpreabogado bajo el Nº. 23.513.640, obrando con el carácter de parte DEMANDADA; Que convinieron en ponerle fin al proceso ya que la parte demandad se comprometió a honrar y pagar la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenara su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica de la transacción, y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregada a cada parte.-
Líbrese lo correspondiente.
Abg.MSc José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. María Gabriela Arenales Torres
Secretaria (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23236-22
|