REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2023-000007.
PARTES DEMANDANTE: JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V 18.536.300
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTES ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 114.981, 167.432, 270.669, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de julio de 2013, bajo el número 11, Tomo 46-A, Expediente N° 457-10645 y Acta de Asamblea debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 02 de Noviembre de 2017, bajo el N° 43, Tomo 76-A, RM-457, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-40274063-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), por los apoderados judiciales de la parte actora los profesionales del derecho abogados: RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, respectivamente. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A. Cursantes a los folios: 01 al 12.
La cual fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). Cursante al folio 14.
Por auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordeno la notificación a la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursantes a los folios 15 al 16.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Luis Naranjo, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejo constancia de haber practicado la notificación dirigida a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., para lo cual manifestó lo siguiente: “Por cuanto en fecha veintitrés (23) de enero de (2023), siendo las 02:08 pm, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, me entreviste con el ciudadano JOSE CARDOZO, titular de la cedula de identidad V- 10.512.290, quien se identificó como JEFE DE R.R.H.H., quien procedió a recibir el presente Cartel.
Así mismo se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la empresa, entregando una copia del mismo, tal y como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como POSITIVO. Cursantes a los folios 17 al 18.
En esa misma fecha veinticuatro (24) de enero del corriente año, la Secretaria YULEIDY SALGADO, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil Luis Naranjo, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2023-000007, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) dia hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio 19.
En fecha 27 de enero de 2023, el ciudadano JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la profesional del derecho LYDIA MARAIANA LINARES BIGOTT, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Poder APUD ACTA, a los profesionales del derecho abogados: RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 114.981, 167.432, 270.669, respectivamente, en la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en contra de la Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A. Cursantes a los folios 20 al 21 y su vuelto.
El día ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), fue distribuido el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados Judiciales del actor ya identificados, así como también, de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) dia hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V 18.536.300, demanda a la Entidad del Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que el ciudadano: JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR, ingresó a prestar servicio como Chofer Motorizado, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veinte (2020), y con fecha de egreso diez (10) de julio de dos mil veintidós (2022), motivado a su renuncia ante el patrono. Que devengó un salario mensual de CUATROCIENTOS (400) DOLARES CON CERO CERO (00) CENTAVOS, y un salario básico diario de TRECE (13) DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (33), y que hasta la presente fecha no le han sido cancelados las prestaciones sociales y otros conceptos.



PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR.
Fecha de Ingreso: 23/11/2020.
Fecha de Egreso: 10/07/2022.
Tiempo de Servicio: 1 año, 7 meses y 17 días.
Salario Básico mensual: 400,00 $ DOLARES AMERICANOS.
Salario Básico Diario: 13,33 $ DOLARES AMERICANOS.
Salario Integral: 15,03 $ DÓLARES AMERICANOS.
Horario de trabajo: DE LUNES A VIERNES de 08:00 am a 12:00 m,
y de 01:00 pm a 05:00 pm.
Motivo de la terminación de la relación Laboral: Renuncia
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS:

1.- ANTIGUEDAD:
En cuanto a los días por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en los literales “a y b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por resultar más favorable a tenor de lo dispuesto en el Literal “d” eiusdem. Le corresponden quince (15) días de antigüedad por salario integral de Quince Dólares Americanos con tres centavos ($15,03), lo que da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (225,45). Así se decide.
Ahora bien, este Tribunal procede a señalar el cálculo efectuado por el concepto de antigüedad correspondiente al trabajador.

ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERAL A Y B DIVISAS DOLARES AMERICANOS
DESDE HASTA DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
23-11-2020 23-02-2021 15 $ 15,00 225,00
23-02-2021 23-05-2021 15 $ 15,00 225,00
23-05-2021 23-08-2021 15 $ 15,00 225,00
23-08-2021 23-11-2021 15 $ 15,00 225,00
23-11-2021 23-02-2022 15 $ 15,03 225,45
23-02-2022 23-05-2022 15 $ 15,03 225,45
23-05-2022 10-07-2022 15 $ 15,03 225,45
TOTAL GARANTIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD - ART. 142 LITERALES A Y B $ 1576,35

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES EN DIVISAS ADEUDADAS
(DOLARES AMERICANOS $ 1.576,35)


En tal sentido, la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., deberá cancelar al trabajador por el concepto de antigüedad la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.576,35), o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

De conformidad con lo establecido en los artículos: 190, 192, 195 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Le corresponden quince (15) días de vacaciones al cumplir un año de servicio por vacaciones, y como quiera que la parte actora demanda los periodos vacacionales vencidos correspondientes a los años: 2020-2021, y 2021-2022, respectivamente, que se calculan de la manera siguiente:
Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo Año 2020-2021, que al realizar el cálculo aritmético de: 15 días multiplicados por el salario diario de 13,33 $ Dólares americanos, arroja como resultado la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 199,95). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de Bono Vacacional más Disfrute de Vacaciones, tal como se señalará en el cuadro siguiente.
Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo Año 202-2022, que al realizar igualmente el cálculo aritmético de: 10,66 días multiplicados por el salario diario de 13,33 $ Dólares americanos, arroja como resultado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 142,09). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de Bono Vacacional más Disfrute de Vacaciones, tal como se señalará en el cuadro siguiente.
La sumatoria por dichos conceptos arrojan la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS (684,08). En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.

VACACIONES Y BONOS VACACIONALES
CONCEPTO DIAS ULTIMO SALARIO DIARIO EN DIVISA
(DOLARES AMERICANOS) TOTAL DIVISAS
(DOLARES AMERICANOS)
BONO VACACIONAL AÑO
2020 - 2021 (ART.192 LOTTT) 15 13,33 199,95
DISFRURTES DE VACACIONES AÑO
2020 - 2021 (ART.190 Y 195 LOTTT) 15 13,33 199,95
BONO VACACIONA FRACCIONADO
AÑO 2021 - 2022 (ART. 192 LOTTT) 10,66 13,33 142,09
DISFRUTES DE VACACIONES FRACIONADAS AÑO
2021 - 2022 (ART.190 Y 195 LOTT) 10,66 13,33 142,09
TOTAL VACACIONES Y BONOS VACACIONALES
EN DIVISAS ADEUDADAS EN DOLARES AMERICANOS 684,08


03.- DIFERENCIA DE UTILIDADES:
Señala el actor en su escrito libelar, específicamente al folio cinco (05) del expediente, que la parte demandada Entidad de Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., cancela a sus trabajadores la cantidad de treinta (30) días de salario por concepto de bonificación de fin de año, y reclama la fracción de utilidades correspondiente al año 2022.
Ahora bien, al realizar el cálculo aritmético de: 30 días divididos entre 12 meses multiplicados por la fracción de siete (07) meses y multiplicado por el salario diario de 13,33 $ Dólares americanos, arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 233,28). Es decir., que le corresponden dicha cantidad por el concepto de diferencia de utilidades, tal como se señalará en el cuadro siguiente. En tal sentido, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo:

INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., a pagar al trabajador accionante la cantidad antes señalada, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.

DIFERENCIAS DE UTILIDADES
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO EN DIVISAS
DOLARES AMERICANOS TOTAL
FRACIONES DE UTILIDADES AÑO 2022 17,5 13,33 233,28
TOTAL DE UTILIDADES EN DIVISAS ADEUDADAS
(DOLARES AMERICANOS) 233,28


04.- HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS:
Le corresponden POR CONCEPTO DE Horas Extras, por días efectivamente trabajados del 11-01-2021 al 20-10-21, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de 13,33 entre 8 = 1,66 dicho resultado es multiplicado por el doble, lo que da como resultado la cantidad de TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3,33).

Que realizando la operación aritmética al multiplicar las horas Diurnas Laboradas de 76 por el valor de la hora extra Diurna de $ 3,33 arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 253,08).
Le corresponden POR CONCEPTO DE Horas Extras, por días efectivamente trabajados del 09-02-2022 al 26-05-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de 13,33 entre 8 = 1,66 dicho resultado es multiplicado por el doble, lo que da como resultado la cantidad de TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3,33).
Que realizando la operación aritmética al multiplicar las horas Diurnas Laboradas de 42 por el valor de la hora extra Diurna de $ 3,33 arroja como resultado la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 139,86).

Según lo señalado por trabajador en su libelo de demanda que trabajó Horas Extras Diurnas durante los años: 2021 y 2022, y que le solicitó al patrono el pago de las Horas Extras Trabajadas, obteniendo como respuesta por parte de la Entidad de Trabajo demandada que dicho pago ya estaba incluido en el Salario fijo mensual, percibido por el trabajador accionante, como también señala el accionante que la entidad de trabajo INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., carecía de permiso u autorización para laboral horas extraordinarias desacatando lo establecido en el artículo 182 eiusdem, por tanto las horas las hora laboradas deben calcularse y pagarse con el doble del recargo; así mismo señala que el patrono no lleva registro de horas extraordinarias incumpliendo la obligación prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Conforme a lo peticionado señala al actor las Horas Extras Diurnas laboradas por él, y cuyo pago le es adeudada por parte de la entidad de trabajo demandada.
Señala que en año 2021, prestó servicio en un total de 76 Horas Extras Diurnas, las cuales se detallan a continuación:
MES de Enero de 2021: LUNES 11, laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 13 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 15 laboró 2 horas extraordinarias, martes 19 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 22, laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Marzo de 2021: Martes 02 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 03 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 17 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 18 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Abril de 2021: Viernes 02 laboró 2 horas extraordinarias, martes 06 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 09 laboró 2 horas extraordinarias, martes 20 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Mayo 2021: Martes 04 laboró 2 horas extraordinarias, martes 11 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 14 laboró 2 horas extraordinarias, martes 25 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 27 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Junio de 2021: Lunes 07 laboró 2 hora extraordinarias, martes 08 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 18 laboró 2 horas extraordinarias, martes 22 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Julio de 2021: Miércoles 07 laboro 2 horas extraordinarias, jueves 15 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 16 laboró 2 horas extraordinarias, martes 27 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Agosto de 2021: Lunes 09 laboró 2 horas extraordinarias, martes 10 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 20 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Septiembre de 2021: Jueves 02 laboró 2 horas extraordinarias, martes 14 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 17 laboró 2 horas extraordinarias, martes 21 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 23 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Octubre de 2021: Viernes 08 laboró 2 horas extraordinarias, martes 12 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 15 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 20 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 23 laboró 2 horas extraordinarias.
Señala el accionante que en el año 2022, prestó servicio en un total de 42 Horas Extras Diurnas, las cuales se detallan a continuación:

Mes de Febrero de 2022: Miércoles 09 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 10 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 18 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 23 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Marzo de 2022: Martes 08 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 09 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 16 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 17 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Abril de 2022: Miércoles 06 laboró 2 horas extraordinarias, martes 12 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 22 laboró 2 horas extraordinarias, martes 26 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Mayo de 2022: Miércoles 04 laboró 2 horas extraordinarias, martes 10 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 12 laboró 2 horas extraordinarias, martes 24 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 26 laboró 2 horas extraordinarias.

HORAS EXTRAS DIUNAS LABORADAS
HORAS EXTRAS DIURNAS
LABORADAS NO PAGADAS AÑO SALARIO DIARIO EN DIVISAS
DOLARES AMERICANOS VALOR HORA EXTRA DIURNA
(ART. 118 Y 182 LOTTT) TOTAL
76 2021 13,33 3,33 253,08
42 2022 13,33 3,33 139,86
TOTAL HORAS EXTRAS DIURNAS LABORADAS EN
DIVISAS ADEUDADAS (DOLARES AMERICANOS) 392,94


Ahora bien, de acuerdo a la sumatoria de la Horas Extraordinarias Diurnas debidamente trabajadas por el actor demandante se determinó que el monto tal asciende a la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, ($ 392,94). Se condena a la parte accionada a pagar al trabajador accionante dicha cantidad por concepto de Horas Extras Diurnas Laboradas, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago.
Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.

05.- HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS:

Le corresponden POR CONCEPTO DE Horas Extras Nocturnas, por días efectivamente trabajados del 11-01-2021 al 20-10-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de 3,33 por 8/10 =2,66 +1,66 = 4,33 lo que da como resultado la cantidad de: CUATRO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33).
Que realizando la operación aritmética al multiplicar las horas Diurnas Laboradas de 61 por el valor de la hora extra Nocturna de $ 4,33 arroja como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS ($ 264,13).
Le corresponden POR CONCEPTO DE Horas Extras, por días efectivamente trabajados del 09-02-2022 al 26-05-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de cantidad de: 3,33 por 8/10 =2,66 + 1,66 = 4,33 lo que da como resultado la cantidad de: CUATRO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33).
Que realizando la operación aritmética al multiplicar las horas Diurnas Laboradas de 30 por el valor de la hora extra Diurna de $ 4,33 arroja como resultado la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 129,90).

Según lo señalado por trabajador en su libelo de demanda que trabajó Horas Extras Nocturnas durante los años: 2021 y 2022, y que le solicitó al patrono el pago de las Horas Extras Trabajadas, obteniendo como respuesta por parte de la Entidad de Trabajo demandada que dicho pago ya estaba incluido en el Salario fijo mensual, percibido por el trabajador accionante, como también señala el accionante que la entidad de trabajo INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., carecía de permiso u autorización para laboral horas extraordinarias desacatando lo establecido en el artículo 182 eiusdem, por tanto las horas las hora laboradas deben calcularse y pagarse con el doble del recargo; así mismo señala que el patrono no lleva registro de horas extraordinarias incumpliendo la obligación prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Conforme a lo peticionado señala al actor las Horas Extras Diurnas laboradas por él, y cuyo pago le es adeudada por parte de la entidad de trabajo demandada.
Señala que en año 2021, prestó servicio en un total de 61 Horas Extras Nocturnas, las cuales se detallan a continuación:
MES de Enero de 2021: Lunes 11, laboró 1 hora extraordinaria, miércoles 13 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 15 laboró 1 horas extraordinarias, martes 19 laboró 1 hora extraordinaria, viernes 22 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Marzo de 2021: Martes 02 laboró 1 hora extraordinaria, miércoles 03 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 17 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 18 laboró 1 hora extraordinaria.
Mes de Abril de 2021: Viernes 02 laboró 2 horas extraordinarias, martes 06 laboró 1 hora extraordinaria, viernes 09 laboró 2 horas extraordinarias, martes 20 laboró 1 horas extraordinarias.
Mes de Mayo 2021: Martes 04 laboró 4 horas extraordinarias, martes 11 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 14 laboró 2 horas extraordinarias, martes 25 laboró hora extraordinaria, jueves 27 laboró 1 hora extraordinaria.
Mes de Junio de 2021: Lunes 07 laboró 1 hora extraordinaria, martes 08 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 18 laboró 2 horas extraordinarias, martes 22 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Julio de 2021: Miércoles 07 laboro 2 horas extraordinarias, jueves 15 laboró 1 hora extraordinaria, viernes 16 laboró 2 horas extraordinarias, martes 27 laboró 1 hora extraordinaria.
Mes de Agosto de 2021: Lunes 09 laboró 1 hora extraordinaria, martes 10 laboró 3 horas extraordinarias, viernes 20 laboró 4 horas extraordinarias.
Mes de Septiembre de 2021: Jueves 02 laboró 1 hora extraordinaria, martes 14 laboró 1 hora extraordinaria, viernes 17 laboró 2 horas extraordinarias, martes 21 laboró 1 horas extraordinarias.
Mes de Octubre de 2021: Viernes 08 laboró 2 horas extraordinarias, martes 12 laboró 1 hora extraordinaria, viernes 15 laboró 3 horas extraordinarias, miércoles 20 laboró 1 hora extraordinaria.
Señala el accionante que en el año 2022, prestó servicio en un total de 30 Horas Extras Nocturnas, las cuales se detallan a continuación:
Mes de Febrero de 2022: Miércoles 09 laboró 1 hora extraordinaria, jueves 10 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 18 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 23 laboró 1 hora extraordinaria.
Mes de Marzo de 2022: Martes 08 laboró 1 hora1 extraordinaria, miércoles 09 laboró 2 horas extraordinarias, miércoles 16 laboró 1 hora extraordinaria, jueves 17 laboró 2 horas extraordinarias.
Mes de Abril de 2022: Miércoles 06 laboró 2 horas extraordinarias, martes 12 laboró 2 horas extraordinarias, viernes 22 laboró 2 horas extraordinarias, martes 26 laboró 1 hora extraordinaria.
Mes de Mayo de 2022: Miércoles 04 laboró 2 horas extraordinarias, martes 10 laboró 1 horas extraordinarias, jueves 12 laboró 1 hora extraordinaria, martes 24 laboró 2 horas extraordinarias, jueves 26 laboró 4 horas extraordinarias.

HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS
HORAS EXTRAS NOCTURNAS
LABORADAS NO PAGADAS AÑO SALARIO DIARIO EN DIVISAS
DOLARES AMERICANOS VALOR HORA EXTRA NOCTURNAS
(ART. 117 Y 118 Y 182 LOTTT) TOTAL
61 2021 13,33 4,33 264,13
30 2022 13,33 4,33 129,90
TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS EN
DIVISAS ADEUDADAS (DOLARES AMERICANOS) 394,03


Ahora bien, de acuerdo a la sumatoria de la Horas Extraordinarias Nocturnas debidamente trabajadas por el actor demandante se determinó que el monto tal asciende a la cantidad de: TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS, ($ 394,03). Se condena a la parte accionada a pagar al trabajador accionante dicha cantidad por concepto de Horas Extras Nocturnas Laboradas, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011. ASI SE ESTABLECE.
06.- DIAS FERIADOS, DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS:
Señaló el trabajador accionante que a pesar de haber laborado Días Feriados, de Descanso y Domingos durante los años 2021 y 202, el patrono no canceló estas jornadas laboradas, y que en reiteradas oportunidades solicitó el pago por este concepto, y la parte demandada le señaló que ese pago ya estaba incluido en su salario fijo mensual, señala también que contraviene a lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores.
Señaló de manera discriminada que en el año 2021, Prestó servicios con un total de 29 Días Feriados, de Descanso y Domingo Laborados, que se mencionan a continuación:
Mes de Enero de 2021: Sábado 09 (día de descanso), domingo 10, sábado 23 (día de descanso), domingo 24.
Mes de Marzo de 2021: Sábado 06 (día de descanso), domingo 07, sábado 20 (día de descanso), domingo 21, y domingo 28.
Mes de Abril 2021: domingo 11, sábado 17 (día de descanso), domingo 18.
Mes de mayo de 2021: Sábado 08 (día de descanso), domingo 09, domingo 23.
Mes de Junio de 2021: Sábado 12 (día de descanso), domingo 13,
Mes de Julio de 2021: Sábado 10 (día de descanso), domingo 11, sábado 24 (día de descanso), domingo 25.
Mes de Agosto de 2021: Sábado 21 (día de descanso), domingo 22.
Mes de Septiembre de 2021: Sábado 18 (día de descanso), domingo 19.
Mes de Octubre de 2021: Sábado 16 (día de descanso), domingo 17, sábado 23 (día de descanso), domingo 24.
Señaló el accionante que en el año 2022, prestó servicio en un total de 16 Días Feriados, de Descanso y Domingo Laborados, que se mencionan a continuación:
Mes de Enero de 2022: Sábado 15 (día de descanso), domingo 16, sábado 22 (día de descanso), domingo 23.
Mes de Febrero de 2022: Sábado 19 (día de descanso), domingo 20.
Mes de Marzo 2022: sábado 05 (día de descanso), domingo 06, sábado 19 (día de descanso), domingo 20.
Mes de Abril 2022: domingo 10, sábado 16 (día de descanso), domingo 17.
Mes de mayo de 2022: Sábado 07 (día de descanso), domingo 08, domingo 22.


Realizando el cálculo aritmético de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, se determinó que al sumar el salario diario de $ 13,33 más el recargo del 50 de $ 6,66 da como resultado la cantidad de $ 20 (DOLARES AMERICANOS).
Le corresponde por concepto de Días Feriados, de Descanso y Domingos Laborados durante el año 2021, efectivamente trabajados, 29 días por $ 20 (DOLARES AMERICANOS) = $ 580 (DOLARES AMERICANOS).
Le corresponde por concepto de Días Feriados, de Descanso y Domingos Laborados durante el año 2022, efectivamente trabajados, 16 días por $ 20 (DOLARES AMERICANOS) = $ 320 (DOLARES AMERICANOS). Lo que da como resultado la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS 900/100 CENTIMOS (900,00). De conformidad con lo establecido en los artículos 119, 120, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se condena a la parte accionada a pagar al trabajador accionante dicha cantidad por concepto de Días Feriados, de Descanso y Domingos Laborados, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justica, Sala Constitucional N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011. ASI SE ESTABLECE.

DIAS FERIADOS, DE DESCANSOS Y DOMINGOS LABORADOS
AÑO TOTAL DE
DIAS LABORADOS SALARIO DIARIO EN DIVISAS DOLARES AMERICANOS RECARGO PREVISTO
ART. 120 LOTTT TOTAL
2021 29 13,33 20,00 580,00
2022 16 13,33 20,00 320,00
TOTAL DIAS FERIADOS, DE DESCANSOS Y DOMINGOS LABORADOS
(DOLARES AMERICANOS) 900,00


07.- DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO:

Señaló el trabajador demandante que durante los años 2021 y 2022, prestó servicios durante días domingos de descanso obligatorio por más de cuatro horas, los cuales no les fueron cancelados por la parte demandada entidad de trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A, y que también aunado a ello no se le concedió el día de Descanso Compensatorio en la semana inmediatamente siguiente al haberlos laborados conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores.
Señaló de manera discriminada que en el año 2021, Prestó servicios con un total de 29 Días de Descanso y domingos, los cuales se le adeudan los días de descanso compensatorio, que se mencionan a continuación:
Mes de Enero de 2021: Sábado 09 (día de descanso), domingo 10, sábado 23 (día de descanso), domingo 24.
Mes de Marzo de 2021: Sábado 06 (día de descanso), domingo 07, sábado 20 (día de descanso), domingo 21, y domingo 28.
Mes de Abril 2021: domingo 11, sábado 17 (día de descanso), domingo 18.
Mes de mayo de 2021: Sábado 08 (día de descanso), domingo 09, domingo 23.
Mes de junio de 2021: Sábado 12 (día de descanso), domingo 13,
Mes de Julio de 2021: Sábado 10 (día de descanso), domingo 11, sábado 24 (día de descanso), domingo 25.
Mes de Agosto de 2021: Sábado 21 (día de descanso), domingo 22.
Mes de Septiembre de 2021: Sábado 18 (día de descanso), domingo 19.
Mes de Octubre de 2021: Sábado 16 (día de descanso), domingo 17, sábado 23 (día de descanso), domingo 24.

Señaló el accionante que en el año 2022, prestó servicio en un total de 16 Días de Descanso y Domingo Laborados, los cuales se le adeudan los días de descanso compensatorio, que se mencionan a continuación:
Mes de Enero de 2022: Sábado 15 (día de descanso), domingo 16, sábado 22 (día de descanso), domingo 23.
Mes de Febrero de 2022: Sábado 19 (día de descanso), domingo 20.
Mes de Marzo 2022: sábado 05 (día de descanso), domingo 06, sábado 19 (día de descanso), domingo 20.
Mes de Abril 2022: domingo 10, sábado 16 (día de descanso), domingo 17.
Mes de mayo de 2022: Sábado 07 (día de descanso), domingo 08, domingo 22.
Le corresponde por concepto de Días de Descanso Compensatorio durante el año 2021, 29 días por $ 13,33 (DOLARES AMERICANOS) = $ 386,00 (DOLARES AMERICANOS).
Le corresponde por concepto de Días de Descanso Compensatorio durante el año 2022, 16 días por $ 13,33 (DOLARES AMERICANOS) = $ 213,28 (DOLARES AMERICANOS). Lo que da como resultado la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (599,85). De conformidad con lo establecido en los artículos 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se condena a la parte accionada a pagar al trabajador accionante dicha cantidad por concepto de Días de Descanso Compensatorio adeudados, o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa de cambio establecida en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del banco Central de Venezuela, y conforme a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justica, Sala Constitucional N° 1.641 de fecha 02 de noviembre de 2011. ASI SE ESTABLECE.

DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS ADEUDADOS
AÑO TOTAL DE
DIAS LABORADOS SALARIO DIARIO EN DIVISAS DOLARES AMERICANOS DESCANSO COMPENSATORIO PREVISTO
ART. 188 LOTTT TOTAL
2021 29 13,33 13,33 386,57
2022 16 13,33 13,33 213,28
TOTAL DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS
(DOLARES AMERICANOS) 599,85

Todos los conceptos anteriormente detallados dan como resultado la cantidad de: CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.780,18).
TOTAL A PAGAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE: CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.780,18).

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad del Trabajo: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 16 de julio de 2013, bajo el número 11, Tomo 46-A, Expediente N° 457-10645 y Acta de Asamblea debidamente registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 02 de Noviembre de 2017, bajo el N° 43, Tomo 76-A, RM-457, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40274063-8, a cancelarle al ciudadano: JABY CLEOFE JESUS DELGADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Número: V 18.536.300, la cantidad de: CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 4.780,18), por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre Prestaciones Sociales, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal ordenara la realización de una experticia complementaria del fallo, cuyos honorarios del experto contable serán causados por la parte demandada perdidosa en la presente causa. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS


LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS


ASUNTO: WP11-L-2023-000007.