REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: WP11-L-2022-000047.
PARTES CODEMANDANTES: 1) YANDRY ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES, 2) LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.756.671, y 11.229.448, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.222, 152.681, y 41.946.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, VIERNES (17) de FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VENTITRES (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), comparecen ante este Tribunal el apoderado judicial de los accionantes: PEDRO ANTONIO BARRIOS, antes identificados, por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS, 2015, C.A., compareció la abogada ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio antes identificada, mediante el cual solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario por cuanto manifiestan haber llegado a un Convenimiento de Pago en la presente causa. En tal sentido este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por ambas partes y habilita el tiempo necesario a tales fines.
En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan estar conformes con el acuerdo Transaccional ofrecido por la demandada, la entidad de trabajo SALVA FOOD`S, 2015, C.A. y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta, que cuando se haga alusión a los ciudadanos: 1) YANDRY ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES, 2) LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.756.671, y 11.229.448, respectivamente, se le identificaran como los DEMANDANTES, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS, 2015, C.A”, se identificara como la DEMANDADA, expresamente.


SEGUNDO: Que los DEMANDANTES prestaron servicios para la DEMANDADA, en los cargos de Operador de Línea 1) YANDRY ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES, iniciando labores desde 17/12/2019, hasta 18/03/2022, Operador de Línea 2).- LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO iniciando labores desde 12/12/2018 hasta 18/03/2022, fecha en que finalizo la relación de trabajo con la interposición de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, acción que fue estimada en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 36.237,33). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE en pago por las Prestaciones Sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cesta ticket Socialista y el Cesta ticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS NOVENTATA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 37.994,74), en este mismo acto por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para los DEMANDANTES en el siguiente orden, YANDRIS ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES DIEZ MIL,VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.10.028,08) y LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO, CATORCE MIL, CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS.14.409,28), al 15 de febrero de 2023. Asimismo, se deja constancia que, en este mismo acto, se les hace entrega a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de: CATORCE MIL, SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS.14.604) como estímulo a los medios alternos de Resolución de Conflictos en el presente juicio. Montos que fueron transferidos a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0872-6600-0001-1879 a nombre del Abogado Irvin Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 178.222 en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Por su parte, los DEMANDANTES declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier otra deuda pendiente. CUARTO: Los DEMANDANTES declaran expresamente que nada tienen que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo la DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las PARTES solicitan respetuosamente a este Juzgado, se sirva Homologar el presente acuerdo Transaccional con el objeto de otorgarle el carácter de Cosa Juzgada y dar por terminado el procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 178.222, 152.681 y 41.943, respectivamente, y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poderes consignados a los folios: treinta y dos (32) y su vuelto, ciento trece al 115, del expediente y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL VARGAS, DEJA CONSTANCIA DEL CONVENIMIENTO DE PAGO, en el presente procedimiento, que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos: 1) YANDRY ALFONSINA DEL MILAGRO LOPEZ OVALLES, 2) LUIS ALBERTO PEÑA PACHECO, titulares de las cedulas de identidad números: V- 18.756.671, y 11.229.448, respectivamente, en su carácter de parte actora, contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A” en su carácter de parte demandada, dándole efecto de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Toda vez que, en el mismo, no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público.

Finalmente, el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes, del material probatorio aportado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta. En tal sentido este Tribunal acuerda lo peticionado de conformidad con el articulo 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada consigna en copia simple listado de causas pagadas a los apoderados judiciales de las partes actoras y sus respectivos abonos en cuenta corriente del Banco de Venezuela, para los cual se ordena incorporar a los autos a los legales consiguientes.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, termino, se leyó conformes firman.
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
ASUNTO: WP11-L-2022-000047.
EOFB/JG/.-