REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

212º y 163º

ACTA
ASUNTO: WP11-L-2022-000152.
PARTES DEMANDANTE: 1).- HENRY JESÚS RODRIGUEZ PEDRON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.180.798.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, LESTER ALBERTO ROSALES PEREZ, y IRVIN ALEJANDRO TORRES CARPIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946, 178.222, y 152.681.
PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo: SALVA FOODS 2015, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el número 2, Tomo 174-A, Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, VIERNES (17) de FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VENTITRES (2023), siendo las once de la mañana (10:30 a.m), comparecen ante este Tribunal el apoderado judiciales del accionante PEDRO ANTONIO BARRIOS, antes identificado, por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS, 2015, C.A., compareció la abogada ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio antes identificada, mediante el cual solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario por cuanto le manifiestan al Tribunal haber llegado a un Acuerdo Transaccional en la presente causa.
Por lo que solicitan a este Juzgado se deje constancia del mismo. En tal sentido este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por ambas partes y habilita el tiempo necesario a tales fines.


En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan estar conformes con el Acuerdo Transaccional ofrecido por la demandada, la entidad de trabajo SALVA FOOD`S, 2015, C.A. y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta, que cuando se haga alusión al ciudadano RODRIGUEZ PADRON HENRY JESUS, titular de la cedula de identidad No V.- 20.180.798, se le identificara como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS, 2015, C.A”, se identificara como la DEMANDADA expresamente. SEGUNDO: que el DEMANDANTE presto servicios para la DEMANDADA, en el cargo de Operador Multifuncional RODRIGUEZ PADRON HENRY JESUS, iniciando labores desde 18/12/2019, hasta el día fecha en que finalizo la relación de trabajo con la interposición de la demanda, es decir el 29/07/2022 por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, acción que fue estimada en la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (13.334,69). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE en pago por las Prestaciones Sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios retenidos horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cesta ticket Socialista y el Cesta ticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.31.349,92), por ante este Tribunal, correspondiendo a la parte accionante la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 16.745,92), dicha cantidad paga en su totalidad lo adeudado al DEMANDANTE en fecha 15 de febrero de 2023. Asimismo, se deja constancia que, en este mismo acto, se les hace entrega a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL, SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS.14.604), como estímulo a los medios alternos de Resolución de Conflictos en el presente juicio. Montos que fueron transferidos a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, Nº 0102-0872-6600-0001-1879 a nombre del Abogado Irwin Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 178.222, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Por su parte, el DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier otra deuda pendiente. CUARTO: El DEMANDANTE declara expresamente que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo la DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las PARTES solicitan respetuosamente a este Juzgado, se sirva Homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle el carácter de Cosa Juzgada y dar por terminado el procedimiento, así como copia certificada del mismo. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.943, respectivamente y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poderes consignados a los folios: veinticuatro y su vuelto (24), veintinueve y su vuelto y treinta (29 y 30) del expediente y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL VARGAS, DEJA CONSTANCIA DE LA TRANSACCION en el presente procedimiento, que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos: RODRIGUEZ PADRON HENRY JESUS, titular de la cedula de identidad No V.- 20.180.798, en su carácter de parte actora, contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A” en su carácter de parte demandada, dándole efecto de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Toda vez que, en el mismo, no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público.
Finalmente, el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes, del material probatorio aportado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta. En tal sentido este Tribunal acuerda lo peticionado de conformidad con el articulo 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada consigna en copia simple listado de causas pagadas a los apoderados judiciales de las partes actoras y sus respectivos abonos en cuenta corriente del Banco de Venezuela, para los cual se ordena incorporar a los autos a los legales consiguientes.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 163º. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, termino, se leyó conformes firman.

ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL JUEZ







APODERADO DE LA PARTE ACTORA




APODERADA DE LA DEMANDADA





Abg. TRIANA VIVAS
LA SECRETARIA


ASUNTO: WP11- L-2022- 0000152
EF/TV. –