REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-0000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 005/2023

En fecha en fecha 22 de septiembre del dos mil quince (2015), se recibió ante Juzgado de lo Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, por la abogada Edith Velasco de Forero titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.766, en su carácter de Co apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según poder otorgado Ante la Notaria Publica cuarta de San Cristóbal estado Táchira bajo el N° 47 Tomo 91 folios 173 al 175, conferido por el Procuraduría General del estado Táchira, la cual interpuso la presente demanda de Contenido Patrimonial contra la Empresa Constructora Zamar Compañía Anónima “COZAMARCA”. (F. 01 al 31).
En fecha 23 septiembre del 2015, este Tribunal se emite auto mediante el cual se le da entrada quedando signado con el N° SP22-G-2015-000116 (f. 32).
En fecha 28 de septiembre del 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 332/2015 la cual admite la presente demanda (f. 33).
En fecha 29 de septiembre del 2015, se libró oficio dirigido a la Empresa CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. (COZAMARCA) (f. 34).
En fecha 21 de julio del 2016, fue consignado por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional resulta de la notificación dirigida a la Empresa CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. (COZAMARCA) (f. 37).
En fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal emite auto mediante el cual fija la audiencia preliminar al décimo (10°) día de despacho siguiente en la presente causa (f. 38).
En fecha 09 de agosto de 2016, se levanto acta de audiencia preliminar dejando constancia de la comparecencia de la Representación Judicial del Ejecutivo del estado Táchira y la incomparecencia de la parte demandada (f. 39).
En fecha 09 de agosto de 2016, se recibió a la abogada Hayleen Josefina Villamizar Núñez, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.323 actuando con carácter de Co-apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira mediante la cual consigna escrito de audiencia preliminar (f.40 al 42).
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió a la abogada Edith Velasco de Forero, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054 actuando como Co apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, consigna escrito de presentación de pruebas en la presente causa (f. 43 al 44).
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 228/2016, se pronuncia en cuanto a las pruebas (f. 45).
En fecha 01 de noviembre de 2015, se emite auto mediante el cual se fija audiencia conclusiva, para el quinto (5°) día de despacho siguiente en la presente causa (f. 46).
En fecha 09 de noviembre de 2016, se levanto acta de audiencia conclusiva dejando constancia de la comparecencia de la Representación Judicial del Ejecutivo del estado Táchira y la incomparecencia de la parte demandada (f. 47).
En fecha 12 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa que se encuentra en estado para dictar sentencia (f. 51).
En fecha 22 de junio 2022, se dicto auto a los fines de oficiar a ORDENA librar oficio al Procurador General del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Tribunal si la empresa CONSTRUCTORA ZAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, “COZAMARCA”, dio cumplimiento al pago en relación a la sanción pecuniaria de indemnización impuesta mediante Resolución N° 916 de fecha 21 de noviembre del 2007, todo ello a los fines de que este Tribunal pueda reanudar la presente causa en la fase procesal correspondiente o en su defecto declarar el decaimiento del objeto por cumplimiento, y para tal fin se le otorga un lapso de cinco (05) días de Despacho para que remita la información solicitada. (F. 52).
En fecha 22 de junio del 2022, se libro oficio Dirigido a Procurador General del estado Táchira, cuya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 29 de junio del 2022. (F. 53 al 54).
En fecha 07 de julio del 2022, se dio por recibida ante la URDD de este Juzgado superior diligencia Suscrita por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, Abogada, actuando con el carácter de Co apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, donde da respuesta al oficio N° 378/2022 de fecha 22 de junio de 2022 e indica que el demandado la empresa CONSTRUCTORA ZAMAR C.A. dio cumplimiento al pago a la sanción pecuniaria. (F. 56).
En fecha 12 de julio del 2022, se dicto auto donde este Tribunal estableció que en virtud de que se puede llegar a un posible desistimiento, éste Tribunal emitirá el pronunciamiento sobre el mismo una vez conste en autos los trámites administrativos correspondientes, y para tal fin se le otorga un lapso de quince (15) días de Despacho al presente auto para que consignen los recaudos necesarios. (F. 61).
En fecha 19 de septiembre del 2022, se dicto auto donde se estableció que se ORDENA oficiar a la Procuraduría del Estado Táchira con el fin de que consigne la planilla de liquidación en razón al pago efectuado por la empresa CONSTRUCTORA ZAMAR COMPAÑÍA ANONIMA “COZAMARCA”, y a su vez la autorización por parte del Gobernador del estado Táchira, a los fines de que este Juzgador proceda a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO en la presente causa, para ello se le concede un lapso de diez (10) días de despacho una vez que conste en autos su notificación. En caso de que no remitir lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional procederá a DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en base a la Diligencia presentada por la representación de la Gobernación, en la cual hace constar que la empresa Demandada dio cumplimiento en cuanto al pago de lo adeudado. (F. 62)
En fecha 19 de septiembre del 2022, se libro oficio dirigido al Procurador General del estado Táchira, cuya resulta fue consignada por el Alguacil de este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre del 2022. (F. 64).
En fecha 24 de Octubre del 2022, la co apoderada de la Gobernación del estado Táchira, mediante diligencia indico que el demandado la empresa cozamarca di cumplimiento al pago de la sanción pecuniaria impuesta en la Resolución N °916 de fecha 21/11/2007, es decir, pago la suma de dinero objeto de la demanda, tal como se demuestra en la planilla de liquidación signada con el N° 00000123, de fecha 01 de septiembre del 2021 por la cantidad de cero bolívares con treinta y ocho céntimos (0.38) que anexo en copia simple marcada con la letra A, y asimismo participo que se encuentra en tramite la autorización del ciudadano Gobernador para desistir del procedimiento. (F. 66 al 67)
En fecha 26 de Octubre del 2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno otorgar 20 días de Despacho para que consignen la autorización por parte del gobernador para desistir. (F. 68).
En fecha 28 de noviembre del 2022, la co-apoderada de la Gobernación del estado Táchira, informa al Tribunal que se están realizando las Gestiones necesarias para consignar la autorización para el desistimiento de la demanda, razón por la que solicita prorroga. (F. 70).
En fecha 30 de noviembre del 2022, el Tribunal acuerda otorgar 20 días Despacho, para que consigne los recaudos necesarios. (F. 71).
En fecha 25 de enero del 2023, la co- apoderada de la Gobernación solicita nuevamente prorroga a los fines de consignar autorización del Gobernador para desistir, lo cual fue debidamente acordado mediante auto de fecha 26 de enero del 2023. (F. 73 al 74).
En fecha 31 de enero del 2023, la abogada María Trinidad Becerra Rojas, Abogada, actuando con el carácter de Co apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira, anexa original de autorización de fecha 23-01-2023, N° ROG/SP/0006-23, otorgada por el ciudadano Gobernador del estado FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES, al ciudadano Procurador General del estado Táchira Abog. Felix Miguel Roque Rivero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Hacienda del Estado Táchira y artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil, diligencia en la que establece que:
“Desisto de la demanda interpuesta por el Ejecutivo del estado Táchira en contra de la empresa CONSTRUCTORA ZAMAR COMPAÑÍA ANONIMA “cozamarca”, expediente que cursa en este Juzgado signado con el N° SP22-G-2015-000116, por motivo de cumplimiento de contrato, en virtud a la rescisión del contrato de obra N° ED-FI4-034-2005 de fecha 15-12-2005, rescindido mediante la Resolución N° 916 de fecha 21-11-2007. El presente desistimiento se realiza el razón del pago de multa que hiciera la empresa indicada supra, asi como los intereses del anticipo. asimismo de conformidad con lo expuesto, solicito a este Tribunal, sea homologado el desistimiento de la demanda en la presente causa y en consecuencia se proceda al cierre y archivo del expediente indicado supra”
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante, EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización del Gobernador del estado Táchira inserta en el folio 77 al 78 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000123, de fechas 01/09/2021, ante la Tesorería General del estado Táchira, por la cantidad de cero bolívares con treinta y ocho céntimos (0.38),correspondiente a la cacelación de indemnización por parte de la empresa COZAMARCA, según contrato de obra ED-F-14-034-2005, razón por la que este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.


II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por la abogada Edith Velasco de Forero titular de la cédula de identidad N° V.- 11.500.766, en su carácter de Co apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según poder otorgado Ante la Notaria Publica cuarta de San Cristóbal estado Táchira bajo el N° 47 Tomo 91 folios 173 al 175, conferido por el Procuraduría General del estado Táchira, la cual interpuso la presente demanda de Contenido Patrimonial contra la Empresa Constructora Zamar Compañía Anónima “COZAMARCA”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las una y dieciséis de la tarde (01:16 p.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/jp