REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de febrero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 013/2023
Visto el Recurso de Nulidad interpuesta por el por los Abogados Lisandro Arquímedes Rosales Ramírez y José Marcelino Sánchez Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.091.098 y V- 5.687.468, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 38.662 y 31.082 con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jesús Ramón Medina Ángel, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.748, propietario de la firma personal denominada “Club Deportivo Acuario y Estacionamiento”, en contra de los Actos Administrativos Resolución Nro. DH-008/2022, sin fecha, y la Resolución Nro. DH-CAE-02/11/2022, de fecha 10 de noviembre de 2022, emitida por ciudadano Edgar Omar Molina, en su condición de Director de Hacienda adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de pruebas, la parte recurrente promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en fecha 23 de enero del corriente año, estando en tiempo hábil para el acto correspondiente. En este sentido, el Tribunal considera:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
DOCUMENTALES:
• anexos al escrito libelar:
1. copia certificada de documento relacionado con la Firma Personal denominada “CLUB DEPORTIVO ACUARIO Y ESTACIONAMIENTO”, ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 23 de mayo del año 2022, inscrito bajo el Nro. 70, Tomo -6-B RMI, agregada letra “A (Folio 08 al 11).
2. Copia fotostática simple de poder especial otorgado ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira en fecha 31 de marzo de 2022, quedando inserto bajo el No. 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina marcada “B” (Folio 12 al 14).
3. Copia simple del acto administrativo Resolución 008/2022 sin fecha marcado con letras “C”(folios 15 al 20).
4. Copia Simple de escrito de solicitud dirigida al Alcalde y demás miembros de los Distintos Departamentos de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña marcado con la letra “E” (Folio 21 al 22).
5. Copia Simple de Contratos de Arrendamiento autenticado ante la notaria Pública cuarta, de la ciudad de San Cristóbal, fecha 16/01/1996. marcado con la letra F. (F. 23 al 24).
6. Copia Simple de Contratos de Arrendamiento privado. marcado con la letra G. Folio 25.
7. Copia Simple de Contratos de Arrendamiento privado de fecha 01/02/2016. marcado con la letra H. Folio 26.
8. Copia simple de factura N° 000009 de fecha 04/03/2022, y comprobantes de transferencia Nros. 00000600800, 0000057200 de fecha 18/02/2022, y 08/02/2022 emitidas por el banco Bancolombia marcadas con las letras I, I.1, I.2 (Folio 27 al 29).
9. Copia simple de carátulas los Recursos Contenciosos Tributarios signados con los números 3489 y 3529 marcadas con las letras J.1, J.2 (folio 30 al 31).
10. Copia simple de la solicitud N° 003-2022 del Inspección Judicial del inmueble ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial de estado Táchira (folios 32 al 86).
11. Copia simple de registro de Registro de Comercio suscrito por el ciudadano Jesús Ramón Ángel dirigido al Registrador Mercantil Primero del estado Táchira (f. 87 al 90).
12. Copia Simple del RIF N° 50477807 (Folio 91 y 121).
13. Planilla de Registro Electoral de fecha 01/04/2022 (Folio 92).
14. Copia de simple de documento suscrito por el ciudadano Jesús Ramón Medina Ángel la cual revoca en cada una de sus partes el documento Poder especial el cual fue autenticado en la Notaria Pública del Municipio Pedro María Ureña (Folio 93 al 95).
15. solicitud de copia simples de fecha 15/06/2022, suscrito por el ciudadano Jesús Ramón Medina dirigida al Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña (Folio 96).
16. copia simple de control de pagos en la Dirección catastro. (F. 97).
17. copia simple de transferencias operación N° 150330636 de fecha 28/03/2019, beneficiario Alcaldía Ureña (F. 98).
18. copia simple de poder especial (F. 99 al 101).
19. copia simple de planilla forma IVA 99030 de fecha 13/012/2018. (F. 102).
20. copia simple de recibo N° 3762 de fecha 05/03/1996. (F. 103).
21. copia simple de planilla forma IVA 99030 de fecha 15/12/2018. (F. 104).
22. imágenes de las planillas de fecha 29/03/2022 del servicio Autónomo de Registros y notarias. ( folios 106 al 107).
23. Copia simple de recibos de pagos del mes de enero de 2012 y diciembre de 2011 (Folio 109 y 110).
24. Copia de simple de documento suscrito por el ciudadano Jesús Ramón Medina Ángel la cual revoca en cada una de sus partes el documento Poder especial otorgado al ciudadano Wilmer José Cifuentes Medina autenticado en la Notaria Pública de San Antonio estado Táchira(Folio 111 al 113).
25. Copia de recibo de pago con sello húmedo de fecha 22/06/2022 N° 7641 emitido por la Alcaldía Municipio Pedro María Ureña (114).
26. Copia de recibo de caja Dirección de Hacienda de la Alcaldía Pedro María Ureña con sello Húmedo de fecha 30/08/2019 N° 465635. marcado con la letra L (Folio 115).
27. Certificado de Conformidad expedido por el CUERPO DE BOMBEROS Nro. 310, del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2022. anexo M (116).
28. Constancia de CONFORMIDAD SANITARIA-HABITABILIDAD DE COMERCIO, expedida por Ingeniería Sanitaria, División de Salud Ambiental, de fecha 29 de junio de 2022. Anexo M (Folio 117)
29. Constancia original de INDICE DELICTIVO CRIMINOGENO, de fecha 23 de junio de 2022. Anexo M (Folio118).
30. Copia simple de la Fotocopia cedula de identidad recurrente. anexo M (Folio119).
31. Copia Simple de escrito dirigido a SENIAT, inicio de actividades comerciales, con sello de recibido el 13 de julio de 2022 (Folio 120).
32. Constancia de Residencia del recurrente desde hace más de 35 años en la carrera 3 esquina de calle 3 Nro. 3-02, sector centro de la ciudad de Ureña, de fecha 12 de junio de 2022 (folio 120).
33. Solicitud de audiencia del 14-julio-2022 y respuesta del Alcalde de Ureña, Nro. DH-008/2022 sin fecha (Folio 123 al 124).
34. Copia Simple de Notificación Resolución de cancelación del Permiso actividad si Licencia y cierre del Establecimiento Comercial “Estacionamiento Acuario” y Sanción Tributaria por Omisión en la presentación de requisito formales para la expedición de permiso provisional N° 0114 Sector 01/08 de fecha 16/12/2021 (folio 125 al 129).
35. Copia certificada de oficio N° SM-054/2022 de fecha 08/07/2022, suscrito por el Sindico Procurador del Municipio Pedro María Ureña estado Táchira dirigido al Comisario Jefe de Policía Coordinación del Municipio Pedro María Ureña y acta de Notificación (Folio130 al 132 y 306 al 308).
36. Copia simple de la determinación de impuestos por concepto de catastro y ejidos sucesión Sayago (Folio 132).
37. Copia simple de expediente Procedimiento Tributario de revisión y Fiscalización N° DAHALC-001/03/2022 (Folio 135 al 254).
38. Copia Simple de solicitud N° 035-2022 ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña circunscripción Judicial del estado Táchira (Folio 255 al 260).
39. Memoria fotográfica de la clausura de patente de industria y comercio suscrito por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña estado Táchira (folio 261 al 262).
En cuanto a los numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, fueron consignadas junto al escrito libelar, y promovida como documentales en la tapa procesal correspondiente, este Tribunal las ADMITE en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS Y CONSIGNADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO.
.- Señala la parte demandante en la celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa, que promueve y reproduce en toda su eficacia jurídica y valor probatorio las siguientes pruebas, específicamente:
1.- Copia certificada de la “Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas De Industria, Comercio, Servicios O De Índole Similar” constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles con sus vueltos.
En cuánto al instrumento numero 1 esta Tribunal determina que dicha prueba se encuentra anexo al cuaderno de medida cautelar identificado con el N° SE21-X- 2022-00008, nomenclatura de este Juzgado Superior, en razón a lo anterior, se admiten en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
2- Copia Simple de la Resolución emanada de la Alcaldía de Ureña Nro. D-H-CAE-02/11/2022 de fecha 10 de noviembre 2022 (Folio 271 al 273).
En cuanto al instrumento 2 este Tribunal la admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
Segundo: Solicita:
A) Se oficie al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes, para que dicho Juzgado, a su vez le informe a este Juzgado por escrito los siguientes.
• Si en la sede de dicho Juzgado esta cursando actualmente, el expediente N° 3529/2022 de fecha 07/07/2022, cuya carátula se acompaña con la letra J.2
• Si dicha causa Nro 3529/2022, de fecha de fecha 07/07/2022, que cursa este Tribunal, se refiere a la a una demanda de nulidad que actualmente es objeto de un Recurso Contencioso Administrativo Tributario de nulidad de la Resolución DH-ALC0001/03/2022, que es pecuniaria.
• Quienes son las partes de en dicho recurso de nulidad.
• Si en la sede de dicho Juzgado esta cursando actualmente, el expediente N° 3489/2022 de fecha 07/04/2022, cuya carátula consta en autos agregada junto al recurso de nulidad que cursa en ese Tribunal, se refiere a una demanda de nulidad que fue objeto de un Recurso Contencioso Tributario de nulidad de la RESOLUCION allí contenida que es pecuniaria, que se agrego todo legajo letra “S”.
• Quienes son las partes en dicho recurso de nulidad
• Que se requiera informe y motivo por el cual dicho recurso fue objeto de decaimiento.
• Cual es el Nro de Resolución y la fecha de la misma, contra la cual se interpuso Recurso Contencioso Tributario.
B) Solicitamos que informe a la Alcaldía informe lo siguiente:
• Si expidió la planilla del impuesto a pagar, de fecha 20/01/2022, en Petros 227,50, y en Bs. 2.167,99, y donde figura el Nro. CATASTRAL 202001300820, donde aparece en dicha planilla en la parte intitulada "CEDULA DE IDENTIDAD 8.992.748, es decir figura la cédula de identidad del contribuyente tributario municipal JESUS RAMON MEDINA ANGEL y la dirección del inmueble como la carrera 3 esquina de calle 3 Nro. 3-2, de la ciudad de Ureña, planilla bajo el concepto "DETERMINACION DE IMPUESTOS POR CONCEPTO DE CATASTRO Y EJIDOS, que riela al folio 132 del expediente principal, la cual no obstante para un manejo de dicha administración municipal y rapidez para la devolución de la información, consignamos en este acto marcada letra "A", que debe acompañarse junto al oficio de remisión enviado a dicho ente municipal.
• Que esa Alcaldía informe a este Superior Tribunal, la planilla que se les está enviando letra "A” especificada, le fue pagada dicho monto de Bs. 2.167.99, mediante autoliquidación al tributo por dicho concepto, a través de las trasferencias electrónicas, a la cuenta corriente 0172-0111-5711-1592-1973 BANCA AMIGA, BANCO FINANCIERO, así: d.1.-) Nro. 20891926320 de fecha 30/03-2022 por Bs. 2.000,00 a cuota corriente a la cuenta corriente 0172-0111-5711-1592-1973 BANCA AMIGA, BANCO FINANCIERO, (folio 133 del ap. principal), recibida por tesorería de la citada alcaldía, que no obstante para imprimirle mayor fluidez a la información requerida, agregamos letra "B", para ser incorporada junto al oficio remisor, perteneciente a la del alcaldía Municipio Pedro María Ureña donde consta descripción CATASTROYEJIDOJESUSMEDI8992748 y d.2.-) Nro. 00035176 de fecha 01/04/2022 por Bs.167,99, (follo 134 exp. Principal) que no obstante para imprimirle mayor fluidez a la información requerida, agregamos letra "C", para ser incorporada junto al oficio de envío, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, donde consta en la descripción CATASTRO EJIDO JESUS MEDINA 8992748.
C) Requerimos de este Tribunal, oficie al Banco BANCA AMIGA, con sede en el Centro Comercial Sambil, plaza El Agua, entrada Principal Brisas del Torbes, nivel Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que esta dependencia Municipal, a su vez le INFORME a este Juzgado por escrito, la siguiente información:
• Si la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Nro. R.I.F. Nro. G-20000476-2, tiene aperturada con esa institución bancaria, la cuenta corriente asignada bajo el número 0172-0111-5711-1592-1973 BANCA AMIGA, BANCO FINANCIERO.
• Si la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Nro. R.I.F. Nro. G-20000476-2, tiene aperturada con esa institución bancaria, la cuenta corriente asignada bajo el número 0172-0111-5711-1592-1973 BANCA AMIGA, BANCO FINANCIERO, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, le fueron realizadas y trasferidas efectivamente, la trasferencias electrónicas, siguientes:
.- Nro. 20891926320 de fecha 30/03-2022 por Bs. 2.000,00 a la cuenta corriente 0172-0111-5711-1592-1973 BANCA AMIGA, BANCO FINANCIERO, (folio 133 del exp. principal), que obstante para imprimirle mayor fluidez a la información requerida, agregamos letra "D", para ser incorporada junto al oficio remisor Nro. 00035176 de fecha 01/04/2022 por. 167,99, 0172-0111-5711-1591-1973 BANCA AMIGA BANCO FINANCIERO, I folio 134 esp. Principal) que no obstante para imprimirle mayor fluidez a la información requerida.
D) Solicito que este Tribunal Superior, oficie a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, a les fines de que esta dependencia Municipal, a su vez le INFORME a este Juzgado si mediante Decreto 1418 de siguientes particulares 2014 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6151, fue creada y dictada la Ordenanza Sobre Organización CONTROL Y AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, en dicho Municipio.
En cuanto a la prueba de informe solicitada identificada con la letra “A” y “C” este Tribunal se permite señalar que aún cuando la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no la regule en forma expresa, su remisión al Código de Procedimiento Civil impone que la actividad probatoria se circunscribe al deber de las partes de guardar las formalidades esenciales en sus escritos, a saber: Fundamentar sus escritos de pruebas, y expresar la pertinencia, conducencia o la idoneidad; Las formalidades anteriormente expresadas deben ser ampliamente desarrolladas y fundamentadas, de tal manera que otorguen plena convicción al Juez de que tal o tales medios de prueba, deban pertenecer a este proceso, bien porque guardan relación con el hecho controvertido, siendo ello así, este Juzgador considera que los medios promovidos en los numerales antes señalados no guardan relación con el hecho controvertido, razón por la cual LA INADMITE. Así se decide.
En cuanto las pruebas promovidas identificadas con las letras B, donde solicita a este Tribunal que oficie al ente recurrido que informe sobre la emisión de la planilla de "DETERMINACION DE IMPUESTOS POR CONCEPTO DE CATASTRO Y EJIDOS, este Tribunal observa que dichas documentales se encuentran anexas en los folio 132 al 134 y folios 306 al 310 del expediente principal, las cuales no fueron objeto de oposición por parte de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, razón por la este Juzgador considera inoficioso solicitar información que ya consta en autos, razón por la que se INADMITE la presente prueba. Así se establece.
En cuanto a la prueba promovida con la letra “D” este Tribunal la admite en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad razón por la que ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, a los fines de informe a este Juzgado si mediante Decreto 1418 de siguientes particulares 2014 y publicada en la Gaceta Oficial N° 6151, fue creada y dictada La Ordenanza Sobre Organización Control Y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en dicho Municipio, y para tal fin se le otorga un en un lapso de seis (06) de despacho una vez que conste en autos su notificación para que consigne la información solicitada ante este Tribunal. Y así se decide Líbrese oficio.
DE LA PRUEBA DE INFORME SOLICITADA POR LOS APODERADOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Solicitamos que la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña informes sobre los depósitos de los impuestos del año 2022 por vía de autoliquidación.
En cuanto las pruebas solicitada por los Apoderados Judiciales en la audiencia de juicio, este Tribunal, observa que en la audiencia de juicio el Juez de oficio en el numeral D ordeno inspección judicial sobre el pago de impuestas y liquidación sobre el inmueble, razón por la que considera inoficioso solicitar informe sobre el mismo punto, razón por la que se niega lo solicitado. Así se establece.
DE LA PRUEBA LIBRE. MEDIOS ELECTRÓNICOS Y/O MECÁNICOS CONSIGNADAS EN AL AUDIENCIA DE JUICIO
Cuarto: Promovemos cinco (5) videos grabados en el pendrive color rojo, llamado a los fines de su aperturas visualizarlos "CIERRE DE LOCAL URERA", y en la opción "ABRIR CON", se abre de este sitio, con la inscripción general de una de sus caras CRUZER BLADE 16G8, y en su cara anterior la palabra SANDISK, que como marcado letra "Preferido al cierre del establecimiento donde ejerce actividades económicas el recurrente hecho realizado por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en fecha 22 de junio de con actuaciones correlativas ejecutadas por los mismos con el uso de la fuerza pública, comentando s actuación en ese día, mes y año, desde las 11 y 53 de la mañana y culminando a las 12 y 05 pm.
En cuanto a la prueba de medios electrónicos y/o mecánicos este Tribunal se permite señalar que aún cuando la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no la regule en forma expresa, su remisión al Código de Procedimiento Civil impone que la actividad probatoria se circunscribe al deber de las partes de guardar las formalidades esenciales en sus escritos, a saber: Fundamentar sus escritos de pruebas, y expresar la pertinencia, conducencia o la idoneidad; Las formalidades anteriormente expresadas deben ser ampliamente desarrolladas y fundamentadas, de tal manera que otorguen plena convicción al Juez de que tal o tales medios de prueba, deban pertenecer a este proceso, bien porque guardan relación con el hecho controvertido, siendo ello así, este Juzgador considera que los medios promovidos en los numerales antes señalados no guardan relación con el hecho controvertido, razón por la cual LA INADMITE. Así se decide
DE LA PRUEBA INSPECCIÓN SOLICITADA POR LA PARTE RECURRENTE:
Cuarto: INSPECCION JUDICIAL: A tenor de lo indicado en el articulo 1429 del Código Civil y 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, (aplicados de forma supletoria) solicitamos se sirva trasladarse y constituirse en la oportunidad que así lo fije este Superior Tribunal, en el local o inmueble ubicado en la carrera 3 de calle 3 Nro. 3-02, Sector centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares: i) identificación del notificado que reciba al Tribunal ii) Ubicación exacta. iii) Se deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble objeto de la inspección iv) Se deje constancia y verifique por la visualización que se le observe al establecimiento a que puede ser dedicado; v) Se deje constancia de las personas que se encuentren allí. vi) Se deje constancia si en la parte externa de la calle se observa alguna valla publicitaria y trascribir su conformación ortográfica escrita de la publicidad en lo posible: vii) Nos reservamos indicar cualquier otra circunstancia que surja en el momento realizar esta inspección judicial.
En atención a ello, visto que el referido medio probatorio guarda estrecha relación con el objeto del presente litigio, y al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente ni inconducente, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del código de Procedimiento Civil, la ADMITE, en consecuencia, ordena evacuar inspección judicial que se realizará, al Décimo (10mo) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha de la presente sentencia, a las nueve (09:00 A.m.) de la mañana, para que este Juzgado concurra en el local o inmueble ubicado en la carrera 3 de calle 3 Nro. 3-02, Sector centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Así se decide.
DE LAS PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE RECURRIDA:
El día 16 de enero de 2023, en el cuaderno separado signado con el N° SE21-X-2022-000008, se dio por recibido por parte de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la defensa valorara lo siguientes documentales:
1.- Copia certificada de la “Ordenanza De Impuestos Sobre Actividades Económicas De Industria, Comercio, Servicios O De Índole Similar” constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles con sus vueltos.
2.- Expediente Administrativo N° 2071-2022, de la Coordinación de Actividades Económicas, órgano adscrito a la Dirección de Hacienda, en copia certificada constante sesenta y dos (62) Folios útiles con sus vueltos, el cual guarda relación con la presente causa, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal mediante Oficio N° 742/2022 dirigido al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
3.- Expediente Administrativo-Tributario: N° DAH-ALC001/03/2022, copia debidamente certificada constante de ciento doce (112) Folios con sus vueltos.
En cuanto a las documentales presentadas por la Alcaldía este Tribunal se permite traer se hace mención a la Sentencia número 01257 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en once (11) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), en el expediente N° 2006-0694, establece:
Del fallo parcialmente transcrito, se desprende con meridiana claridad que las copias certificadas del expediente administrativo remitidas por el ente público que corresponda, constituyen una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.
Sin perjuicio de lo expuesto, no debe confundirse el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como una unidad íntegra, es decir, como un conjunto de actuaciones administrativas debidamente documentadas, con las actas que lo conforman individualmente consideradas, puesto que dichas actas poseen su valor probatorio propio según el tipo de documento que se trate.
Dentro de este contexto, por ejemplo, un instrumento público que haya sido agregado en copia certificada a un expediente administrativo no pierde su carácter de público y su fuerza probatoria por estar inserto dentro del expediente, ya que deberá ser valorado conforme lo disponen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. También pueden encontrarse dentro de un expediente administrativo elementos que no comportan el carácter de prueba instrumental.
Por lo tanto, esta Sala considera prudente precisar que el valor probatorio de las copias certificadas del expediente administrativo como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, se refiere a la autenticidad que emana de la certificación efectuada por el funcionario público, de que los antecedentes administrativos remitidos al Tribunal son una copia fiel y exacta de su original, es decir, que ese conjunto ordenado de actas son el cúmulo de actuaciones previas dirigidas a formar la voluntad de la Administración, que el particular recurrente pretende que sea revisada en la jurisdicción contencioso -administrativa.
En razón a lo anterior, este Tribunal admite el expediente administrativo como prueba documental en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en razón que son documentos administrativos que emanan de autoridades públicas y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
DE LA PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS EVACUAR POR EL JUEZ
Este Juzgador en ejercicio de las facultades oficiosas otorgadas por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó evacuar de oficio las siguientes pruebas:
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
El Tribunal de oficio ordena evacuar inspección judicial a efectos de verificar:
1.- Condiciones del inmueble donde se solicita la autorización de actividades económicas.
2.- Inspección judicial en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira con el objeto de determinar:
a.- Actividades económicas que se han autorizado y procedimiento administrativos que la Alcaldía ha emitido para ese mismo inmueble.
B.- Pago de impuestos municipales incluyendo actividades económicas y actividades de licores con data del año 2010;
c.- Verificar los últimos actos administrativos de otorgamiento de licencias de actividades económicas y de licencia de licores para ese inmueble;
d.- Verificar el pago de impuestos municipales con su orden de liquidación sobre el inmueble;
e.- Verificar los reportes emitidos por las oficinas competentes, sobre conformación de uso, cumplimientos de seguridad de inmueble y factibilidad técnica de funcionamiento.
En consecuencia, ordena evacuar inspección judicial que se realizará, en la misma oportunidad que se evacuará la inspección judicial promovida por los Apoderados Judiciales, es decir, al Décimo (10mo) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha de la presente sentencia, a las nueve (09:00 A.m.) de la mañana, para que este Juzgado concurra en el local o inmueble ubicado en la carrera 3 de calle 3 Nro. 3-02, Sector centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, y a la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital, formato PDF, de esta sentencia interlocutoria en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha uno (01) de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.).
La Secretaria;
Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/cm.
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