REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de febrero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2022-000054.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2023.
Abierto el lapso de promoción de pruebas, y siendo la oportunidad procesal para ello, tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la parte querellante interpuesta por la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de la cedula 10.162.482, en fecha 13 de Febrero del año 2023, asistido por el abogado JESÚS GERARDO HERNANÁNDEZ PERNÍA inscrito en el IPSA bajo el N° 144.859, consignaron escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS AL ESCRITO LIBELAR SIGUIENTES:
1.- Copia simple de resolución N° 23, de fecha 30-01-2003, de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, debidamente firmada por el aAcalde para ese entonces marcada “A” (Fs. 06).
2.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana querellante (Fs. 07).
Las anteriores documentales marcadas con el numeral 1, 2 se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal, inconducente, ni impertinente. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS:
1.- Copia fotostática de la constancia de trabajo, emanada de la Dirección de Talento Humano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORBES de fecha 29 de julio de 2022 marcada “A” (Fs. 26).
2.- Copia simple de un documento de renuncia sobre el cargo de funcionaria de la Comisión de Protección del Niño, Niña y Adolescente en el Municipio Torbes de fecha 23 de agosto de 2022 (Fs. 27).
3.- Copia fotostática de carta que se le realizo al ciudadano DERWIN GUSTAVO CANELONES, en su cualidad e alcalde de fecha 29 de agosto de 2022, para determinar si mi renuncia en esas condiciones había sido aceptada o rechazada (Fs. 28).
Las anteriores documentales marcadas con el numeral 1, 2, 3 se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal, inconducente, ni impertinente. Así se decide.
PRUEBAS DE EXPERTICIAS:
Este Juzgador observa que la naturaleza de las pruebas solicitadas son la PRUEBAS DE INFORMES de acuerdo al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena respetuosamente del Tribunal de las causa lo siguiente:
A.- Se solicita a la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira, consigne copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA titular de cedula 10.162.482 como funcionaria pública.
B.- Se requiere a la Fiscalía 23° del Ministerio Público, consigne copias certificadas de las actuaciones llevadas por ese despacho en contra de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de cédula 10.162.482.
C.- Se solicita a Directora de la IDENNA, consignar copia certificadas del acta levantada por la Licenciada Mariana Acosta actuando en su condición de directora de IDENNA en contra de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de cedula 10.162.482, en la fecha 23 de agosto de 2022.
En cuanto a las pruebas promovidas con la letra “A”, “B” y “C” este Tribunal la ADMITE en cuanto a derecho y se valorarán, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser ilegales, impertinentes, ni inconducentes. En consecuencia, ORDENA oficiar a la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira a los fines de que consigne expediente administrativo funcionarial de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de cedula 10.162.482, a la Fiscalía 23° del Ministerio Público consigne copias certificadas de las actuaciones llevadas por ese despacho en contra de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de cédula 10.162.482. y a la Directora de la IDENNA consignar copia certificadas del acta levantada por la Licenciada Mariana Acosta actuando en su condición de directora de IDENNA en contra de la ciudadana YOLY CAROLINA ACUÑA ORTEGA, titular de cedula 10.162.482, en la fecha 23 de agosto de 2022, y para tal fin se les otorga un en un lapso de cinco (05) días de despacho una vez que conste en autos su notificación para que consigne la información solicitada ante este Tribunal. Y así se decide Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón. La Secretaria;

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 P.m.).
La Secretaria;

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/gpbr.