REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


212º y 163°
SOLICITUD N° 17-2023
SOLICITANTE: La ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.218.627.
ABOGADA ASISTENTE: DANGHIRA DAVILA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.351.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Al folio 01, riela escrito de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veintitrés (2023), suscrito por la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio DANGHIRA DAVILA VARELA, ya identificada, solicita que se le declare a ella y a su hermana, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO, quien falleció ab intesto el día 10 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) conforme se evidencia del Acta de defunción N° 796, de fecha 11 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 12..

Al folio 13 riela auto de fecha nueve (09) de Febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio DANGHIRA DAVILA VARELA, ya identificada, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 14 al 21, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.


PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1. CÉDULA DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 03, en copia simple de la cedula de la ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO.
2. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 796: Riela inserta al folio 04 al 06, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 10 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) falleció la ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO en sus datos familiares se evidencia a las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.090.666, V-21.218.627, respectivamente en su carácter de hijas de la de cujus.
3. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 1161: Riela inserta copia Certificada en el folio 07 y 08, perteneciente a la ciudadana PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.666.
4. ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2051: Riela inserta copia Certificada en el folio 09 y 11, perteneciente a la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.218.627.
5. CÉDULAS DE IDENTIDAD: Riela inserta al folio 12, en copia simple de las cedulas de las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas v de identidad Nros. V-18.090.666, V-21.218.627

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, son las Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO.


B) TESTIMONIALES:

Rielan en los folios 14, 16, 18, 20, fueron presentados los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.441; LUIS ABELINO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.057; JHAN CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.502.184 ; NELSON YOVANY CHACÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.503.574, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO Madre de las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, son sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, en su carácter de hijas de la de cujus, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CONSUELO JACQUELINE FLORES DE MALDONADO, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.






PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a las ciudadanas PAOLA MIREYA MALDONADO FLORES Y MILAGROS DE LA CONSOLACIÓN MALDONADO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.090.666, V-21.218.627 respectivamente; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.




ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS /Secretaria Accidental





Sol. 17-2023
MCF/yanne
Va sin enmienda.